Ustarroz no podrá ir por la reelección ante un eventual fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema tendrá que decidir sobre un planteo de inconstitucionalidad de la norma que habilita una nueva reelección de los intendentes bonaerenses que ya llevan ocho años en el cargo, que pertenecen a distinto signo político.
En el texto también se solicitó que se suspendan las elecciones PASO del próximo 13 de agosto si antes de esa fecha el Máximo Tribunal no resuelve el caso. El Máximo Tribunal ya le corrió vista del expediente el 2 de junio último al procurador general, Eduardo Casal, quien tiene que opinar si en el caso debe intervenir o no la Corte.
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En otras causas en las que se reclamó por la inconstitucionalidad de reelecciones, la Procuración dijo que la Corte no era competencia originaria de esos planteos, y sin embargo los supremos resolvieron intervenir en los expedientes de San Juan y Tucumán y todavía no definieron que harán en el de Formosa.
El debate por las reelecciones en la provincia de Buenos Aires comenzó cuando la entonces gobernadora María Eugenia Vidal impulsó limitar la perpetuación de los intendentes y la Legislatura bonaerense aprobó con el apoyo del massismo y la Coalición Cívica en 2016 la ley que limitó la reelección a una sola.
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Esto implicó que los jefes comunales sólo podrían ejercer el cargo dos períodos de manera consecutiva, pero tomando como el primero de esos mandatos el que los intendentes estaban cumpliendo al momento de entrada en vigencia de la ley. La norma alcanzaba también a concejales, consejeros escolares y legisladores de la Provincia. Esta interpretación generó reclamos por la retroactividad de la norma, ya que la ley se sancionó cuando ya habían sido electos.
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A finales de 2021, la ley se modificó para permitirle a muchos intendentes históricos una última posibilidad de ser reelectos, ya que el nuevo texto aprobado considera que aquellos que fueron elegidos en 2017 o 2019, se les contabilizará ese período como el primero, aunque hubieran varios cumplido otros mandatos antes en el cargo. En el caso de las gestiones que se hubieran iniciado como resultado de las elecciones del 2021, la norma estableció que se les iba a computar como primer período, sólo si no hubieran ejercido un mandato inmediato anterior. Esa modificación a la norma fue impulsada por una mayoría de intendentes y legisladores del oficialismo y de Juntos por el Cambio.
Andrés Gil Domínguez, el abogado constitucionalista que patrocinó el pedido de inconstitucionalidad de Oscar Alva, presidente del partido PAIS en la Provincia, sostiene que “Este caso es igual al de San Juan y Tucumán, en los que la Corte hizo una interpretación de las normas provinciales y le puso un límite a las reelecciones. No hay un derecho constitucional ni humano a la reelección, por lo cual no se puede aplicar la retroactividad. Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva 28/21 a partir de una consulta hecha por Colombia, determinó que no se coarta un derecho cuando se pone límite a la reelección, y que por el contrario, es saludable que así suceda”.
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