REGULARIAN´PROYECTO DE CIBERSALAS Y VIDEOJUEGOS EN CHIVILCOY

Un nuevo proyecto tendiente a regular las actividades de las cibersalas y los video juegos, fue presentado por concejales del radicalismo y el ARI, y se inforporó al Orden del Día para la sesión de este Miercoles
La iniciativa fue impulsada por los concejales Luis Mariano (UCR y Valeria Fitzsimons.
La norma los define como “Locales de Recreación”, , y se especifica que se entiende por elloe “a los establecimientos y salas destinados al funcionamiento de aparatos de recreación eléctricos, electromecánicos o electrónicos, sean estos utilizados o no, como juegos en red con o sin conexión a internet”.

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También se consigna que se habilitarán los Locales de Recreación que se encuentren a más de cien metros de establecimientos educacionales, templos de cultos oficialmente autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios.
Se precisa que los Locales de Recreación tendrán “la accesibilidad plena para todas la personas y será directa desde la vía pública”, agregando que “deberán permanecer todo el tiempo de funcionamiento con total iluminación interior y exterior natural o artificial”.

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A los que soliciten habilitación de Locales de Recreación, se le exigirá una declaración jurada donde se indique la cantidad y tipo de aparatos que se colocarán debiendo ésta permanecer todo el tiempo actualizada.
En el interior de los Locales de Recreación, las máquinas estarán siempre ubicadas de tal modo que no obstruya el ingreso y ni el egreso al mismo, ni sus pasajes de circulación interna y ni tampoco el acceso a las dependencias sanitarias. El área mínima asignada a cada máquina deberá ser de 2,50 m2.

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LOS MENORES
Con respecto a los menores de 16 años, se indica que “sólo estará permitido durante el período escolar en el horario de 15 a 20 horas y fuera de ese período, en el horario de 15 a 22 horas”. Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán ingresar o permanecer acompañados por sus padres o responsable legal”.
En lo Locales de Recreación “no se permitirá de ningún modo el ingreso con bebidas en general como tampoco la venta o consumo de bebidas alcohólicas o no, en el mismo. No se permite la difusión de música ni fumar”.
En el artículo 10 se señala la prohibición “en todo el ámbito del partido de Chivilcoy, el ingreso, la distribución, comercialización, instalación, uso, disfrute, venta y/o alquiler y promoción publicitaria de cualquier clase de videojuegos o programas (software) para entretenimientos electrónicos orientados a fomentar la tortura, los malos tratos, destrucción, ejecución y la matanza...”
En cuanto a las sanciones, se indica que se aplicarán multa “con el equivalente de 5 a 50 haberes mínimos que percibe el agente municipal”, y “en caso de reiteración, se impondrá accesoriamente a la multa, la clausura de hasta diez días. El Juez de Faltas dispondrá el decomiso de los elementos secuestrados para proceder a su inmediata destrucción”.
Sobre los tributos se precisa que “los Locales de Recreación tendrán un tributación municipal especial igual al cinco por ciento (5%) de la recaudación promedio de cada máquina, la que se destinará a una cuenta afectada a recursos que genera la protección de la niñez en el ámbito del partido de Chivilcoy”.

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