EL COLMO DE LA INSEGURIDAD : PODRIAN QUEDAR EN LIBERTAD CASI TODOS LOS PRESOS EN COMISARIAS
La solicitud del Defensor es analizada ahora por los tres jueces de Garantías de La Plata (César Melazo, Guillermo Atencio y Néstor De Aspro), quienes resolverían en las próximas horas.
La semana pasada se había planteado la misma situación con los menores detenidos en comisarías que -tal como informó este diario en su edición del sábado- empezaron a ser liberados por el colapso de los institutos a los que deberían ser derivados.
En la presentación judicial referida a la casi totalidad de los detenidos en dependencias policiales, el defensor general Omar Ozafrain, afirmó que “como es público y notorio, el agravamiento de la crisis económica de nuestro país y el mayor grado de desocupación han generado, a su vez, mayor marginalidad y criminalidad”.
“Estos factores socio-económicos, que confluyeron con los efectos producidos por la reforma al régimen excarcelatorio de febrero de 2000, se han convertido en una combinación explosiva que conduce a la imposibilidad de alojar humanamente a la totalidad de los detenidos en la Provincia”, sostuvo el defensor.
Ozafrain, en su hábeas corpus, agregó que las cifras son “alarmantes”, ya que “la capacidad ideal de alojamiento de la totalidad de las dependencias policiales platenses es de 93 personas, y en la actualidad se encuentran alojadas (imputadas de delitos) 674, existiendo un porcentaje del 720 por ciento de exceso”.
También detalló que “cualquiera que sea el origen de este exceso, el mismo no es compatible con el respeto a las más elementales garantías constitucionales”.
“Sin ingresar en la polémica -agregó- de adicionar a la superpoblación en los lugares de detención otro tipo de padecimientos (comida insuficiente, falta de agua caliente, estructuras edilicias vetustas, malos tratos del personal policial o de otros detenidos), estos números por sí solos evidencian que en el Departamento Judicial La Plata no se cumple con la garantía constitucional que establece que los lugares de detención tienen como función la seguridad y no la mortificación a los detenidos, y que todo rigor innecesario que se le inflija hace responsable a las autoridades que lo ejerzan”.
El defensor general destacó que “la violación de esa garantía constitucional (que consiste en definitiva en tratar como seres humanos a las personas que se hallan privadas de la libertad), torna admisible la acción de hábeas corpus deducida toda vez que dicha vía se halla prevista en la Constitución provincial para el caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención”.
“Es evidente que no resulta fácil conciliar la defensa de los derechos constitucionales de las personas que se hallan privadas de su libertad con los legítimos reclamos que, frente a la inseguridad reinante, formula la sociedad; sin embargo esa dificultad no puede justificar que en el aparente conflicto de intereses se decida violar la Constitución, convalidando el hacinamiento de detenidos para preservar, en apariencia, la seguridad de los ciudadanos”, añadió Ozafrain.
También destacó que “deliberadamente digo en apariencia, pues es obvio que el mantenimiento de un significativo número de detenidos en comisarías (en la novena hay 47 y en la octava 40, por ejemplo) no permite a los funcionarios policiales que se avoquen a su función específica, que es la de prevenir y combatir a la delincuencia”.
Ozafrain sostuvo en el hábeas corpus que como es imposible el traslado de todos los detenidos a unidades carcelarias, se podrían aplicar normas previstas en el ordenamiento jurídico para resolver la cuestión, en primer lugar el principio consagrado en el artículo 144 del Código Procesal Penal: “El imputado permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso penal, siempre que no se den los supuestos previstos en la ley para decidir lo contrario”.
También citó las “alternativas a la prisión preventiva, que consisten en opciones menos graves que la privación de la libertad y que el juez de Garantías puede emplear si advierte la inconveniencia de imponer el encierro como medida cautelar”.
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“IGUALDAD ANTE LA LEY”
El defensor planteó que “el espíritu de la ley no reserva este tipo de beneficios para unos pocos privilegiados que a pesar de hallarse procesados por delitos muchos más graves que los que se les imputan a muchos ciudadanos anónimos apiñados en las comisarías bonaerenses, acceden al beneficio”.
Y en tal sentido, mencionó el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que “conduce a otorgar ese tipo de alternativas a todas aquellas personas respecto de las cuales es posible evitar su detención en una dependencia policial”.
También dio como ejemplo lo que ocurre en la comisaría tercera de La Plata, donde hay 21 detenidos y la capacidad es para 3. Entre estos presos hay “una enorme disparidad de situaciones, ya que allí conviven imputados de homicidio con supuestos autores de hurtos, tentativa de robo o estafa”, dijo.
Ozafrain detalló que de esos 21 detenidos hay 15 en condiciones de quedar en libertad, porque en caso de que sean condenados la pena sería de ejecución condicional.
El defensor planteó en el hábeas corpus el siguiente interrogante: “¿No será razonable concederles una alternativa a la prisión preventiva, aún sin ser famosos ni estar representados por prestigiosos estudios de abogados?”
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LA POSIBLE SOLUCION
El defensor general de La Plata, en base a estos argumentos, les pidió a los jueces de Garantías de nuestra ciudad que examinen la situación de la totalidad de los detenidos en comisarías y se otorguen alternativas a la prisión preventiva (por ejemplo, arresto domiciliario) a todos aquellos imputados que no registren una sentencia firme anterior y que se les impute un delito cuya escala penal les permitiría, en caso de condena, acceder al beneficio de la ejecución condicional de la misma.
Además afirmó que la propuesta “conciliaría el interés de la sociedad con el respeto de las normas constitucionales que todo juez tiene obligación de hacer preservar
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