Vuelve la justicia a Mercedes: el 24 de agosto tribunales reinicia sus actividades
La medida fue decidida por el máximo tribunal de la Provincia tras considerar que ambos departamentos judiciales están en condiciones de retomar su funcionamiento.
RESOLUCION COMPLETA
"VISTO: La Resolución de Corte No 655/20, por la cual se establecieron las condiciones de habilitación y funcionamiento para el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los juzgados, tribunales y dependencias de cabeceras departamentales y sedes descentralizadas, se dispuso la habilitación de determinados departamentos judiciales y se previo la posibilidad de ampliarla progresivamente a otros que cumplimenten con dichos requerimientos; y,
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Corte N° 711/20, 742/20, 749/20 y 757/20, se ordenó la habilitación y funcionamiento pleno de nuevos juzgados, tribunales y dependencias en cabeceras departamentales y sedes descentralizadas.
Que, en el marco de las instrucciones emanadas de la Resolución de Corte No 655/20, las distintas áreas de esta Suprema Corte han informado sobre la existencia de nuevos órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de cabeceras departamentales que cumplirian con las condiciones impuestas y que, por consiguiente, pod.rian ser habilitados para funcionar plenamente.
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Que dicha propuesta surge del procesamiento de la información estadística, de personal y edilicia, con que cuentan las áreas competentes de esta Suprema Corte y de las reuniones mantenidas con los jueces de los departamentos judiciales involucrados, los cuales aportaron datos que permitieron resolver las diversas cuestiones que se plantearon.
Que del análisis integral de dicha información, en los términos de la Resolución N° 655/20, surgiría que las cabeceras departamentales de Mercedes y Mar del Plata, satisfacen las exigencias impuestas para proceder a su habilitación.
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Que por las circunstancias expuestas, corresponde disponer el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las sedes citadas anteriormente, a partir del 24 de agosto del corriente, bajo las condiciones y alcances establecidos en la Resolución de Corte N 655/20.
Que, mediante Resolución de Presidencia SPL ~ 12/20, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo y/o hasta que la situación de aislamiento cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de genero, restricción a Ia capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que Ia propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
Que a los efectos de la normalizaci6n del servicio en las referidas cabeceras departamentales, corresponde prorrogar tales medidas hasta el 15 de septiembre inclusive. Durante dicho lapso los jueces efectuan un seguimiento y revisión de dichas medidas.
Que teniendo en consideración lo actuado en relación a la Justicia de Paz (art. 4 inciso b segundo párrafo del Anexo de la Resolución N> 583/20), los condicionamientos espaciales que pueden existir en ciertos órganos jurisdiccionales de cabecera para desarrollar las audiencias que se fijen respetando las medidas de seguridad establecidas y que los Municipios u otras entidades locales han manifestado su predisposición para facilitar el uso de inmuebles a tales fines, resulta conveniente complementar, en igual sentido, el Anexo de Ia Resolución de Corte N° 655/20 y autorizar su celebración en dichos lugares, siempre que se cumplan con los protocolos sanitarios vigentes en el ámbito de Ia Jurisdicción Administración de Justicia.
Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarias de Planificación, de Personal y de Administración.
POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el articulo 4° del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE:
Articulo 1°: Disponer el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto, bajo las condiciones y alcances establecidos en Ia Resolución N° 655/20.
Articulo 2°: Considerar prorrogadas, en dichas sedes, basta el 15 de septiembre inclusive las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de genero, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
Durante dicho lapso los jueces efectuaran un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.
De disponerse la retrogradación de la situación de distanciamiento a la de aislamiento social, preventivo y obligatorio, de conformidad con lo estipulado en el articulo 8° de la Resolución de Corte N° 655/20, las medidas cautelares o protectorias que se hubiesen dictado se consideraran prorrogadas en idénticos términos y/o hasta que dure la situación de aislamiento.
Articulo 3°: Modificar el articulo 4° inciso b del Anexo aprobado por Resolución de Corte N° 655/20, el cual quedai redactado de la siguiente manera:
"b) Evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio fisico y, a tal efecto, no dar Iugar a que haya una gran afluencia de partes e intervinientes esperando la celebración de juicios y vistas en una zona común. La convocatoria de los particulares a la dependencia debera coordinarse mediante Ia previa asignación de turnos, a través de las herramientas informáticas disponibles y lo telefónicamente.
Cuando el espacio físico de Ia sala de audiencias del Juzgado o Tribunal sea reducido, podrán celebrarse en dependencias que los Municipios u otras entidades locales dispongan a tal fin, siempre que se cumplan con los protocolos sanitarios vigentes en el ámbito de Ia Jurisdicción Administración de Justicia. “
Articulo 4°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General y de los Municipios de Mercedes y Mar del Plata, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto y publíquese en la pagina Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medias de comunicación masiva.
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