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Imputan a tres responsables de Eden por el homicidio culposo de “Chinchu” Rodríguez

La imputación es por "homicidio culposo". Para el fiscal quedó acreditado con la certeza necesaria en esta instancia de la investigación.
05.10.2022 [+]

En la jornada de este miércoles 5, la Unidad Funcional de Instrucción N.º 2 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo del dr. Sebastián Villalba, realizó la imputación para tres funcionarios de la firma EDEN SA por entender que, en esta instancia, se cuenta con prueba para encontrarlos penalmente responsables del delito de “Homicidio culposo” del que resultara víctima el joven Esteban Nicolás Rodríguez el pasado 28 de noviembre del año 2021.

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Para el fiscal, quedó acreditado - al menos con la certeza necesaria en esta instancia de la investigación - que la creación de una situación de peligro por encima de lo tolerado a través de la desatención (omisión) de las funciones vinculadas a la actividad de suministro de energía eléctrica y las medidas de seguridad que la comprenden condujeron al deceso de una persona. Además sostuvo que ello pudo ser previsto y evitado si se hubieran tomado las medidas correspondientes y acordes e inherentes al grado de conocimiento y capacitación con la que cuentan los ahora imputados.

Vale recordar que en las primeras horas del pasado 28 de noviembre del año 2021, en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 -desde calle 40 y en dirección hacia calle 32- intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 y esquina 34. Lamentablemente, la misma se encontraba electrificada provocándole una descarga que le ocasionó la muerte por consecuencia de paro cardiorespiratorio traumático.

Tras el luctuoso episodio, desde la UFI N° 2 rápidamente se resguardó y preservó el lugar de los hechos y se logró la presencia casi inmediata de un perito especializado que determinó en su análisis que el cableado aéreo ubicado en la vereda de enfrente, se encontraba colocado a una distancia indebida, que el mismo se desgastó por el contacto y el rose y electrificó una rienda que cruzaba la calle 29, que a su vez la misma no tenía colocado el correspondiente aislante y que llevó la energía hasta el poste de la vereda de enfrente que no contaba con la debida conexión a tierra.

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También se pidieron informes y colaboración al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Bueno Aires, desde el cual se ratificó que el suministro de energía eléctrica en la localidad de Mercedes se encontraba y se encuentra bajo la concesión otorgada a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN SA.) y que en el referido convenio se fijaron las pautas mínimas de seguridad y mantenimiento para sostener el peligro dentro de los márgenes correctos.
En tanto, desde el Organismo de Control de la Electricidad de la Pcia. de Bs. As. (OCEBA) se ha reafirmado que EDEN SA. tenía bajo su absoluta responsabilidad las instalaciones y estructuras comprometidas en el caso.

Como consecuencia, todos los elementos recabados desde el Ministerio Público a través de especialistas y solicitudes por ante los entes reguladores y de control - sumado al testimonio de vecinos que manifestaron que esa esquina en particular era un foco de conflicto constante que ameritaba la presencia de personal de la concesionaria asiduamente - se traducen en que la falta de mantenimiento en una estructura que data de mediados del siglo pasado, impidió contener el peligro dentro de los parámetros permitidos, elevando el riesgo por encima de lo esperado y socialmente soportado en el desarrollo de la actividad analizada.

Tras analizarse la responsabilidad dentro de la empresa que debió atender y evitar este riesgo, por sus funciones específicas y tener a su cargo aquellas tareas, se encontraban el Jefe de Área a cargo de la Sucursal, del Jefe Técnico y del Jefe de Distribución de la firma.

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Para el fiscal, incumplieron las funciones que les habían sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestación del servicio de distribución y abastecimiento de energía eléctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conocían.

Más allá de este importante avance, el proceso continuará su curso a las instancias judiciales correspondientes y eventualmente sometido a conocimiento del Juez interviniente.

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