Los fondos de coparticipación son “fondos propios” de los Municipios
Por Gerardo Caballero.
Me permito disentir, con todo respeto, con algunos ediles de Cambiemos que desde hace un tiempo han criticado a la actual gestión municipal por utilizar como slogan de que las obras públicas que realiza son con “fondos propios”; porque entienden que se llevan adelante con el dinero que la Nación y la Provincia envían como fondos coparticipables.
Lo hago, porque independientemente de quién sea el intendente de turno que gobierne los destinos de la ciudad, creo que esos fondos son de la ciudad, porque la Nación y la Provincia, los obtiene de los ciudadanos. Pues bien creo al respecto, que quien gobierne los destinos de la ciudad debe ser responsable de utilizarlos de la mejor manera, para volcarlos en beneficio de los vecinos porque “nos son propios”.
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Claro que después estará la responsabilidad de quienes legislan en controlar si esos fondos se aplican de manera correcta o no, si tienen un destino responsable y se debatirá después si se está de acuerdo o no con el uso y destino.
Pero si el gobierno de turno decidió definir el inicio y finalización de obras, anunciando que se realizaron con fondos propios municipales, lo puede hacer. Insisto en repetir que no comparto el punto de vista de los ediles opositores, que a mi entender resaltaron más el slogan, que en destacar que la Provincia y la Nación, cumplen en tiempo y forma con el fondo coparticipaple.
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Pero necesito argumentar lo que pienso y por qué lo pienso, con documentación que testifica que esos fondos nos pertenecen, por ley, por el aporte que todos hacen y no porque me haya fanatizado con el slogan “fondos propios”: hubiese opinado lo mismo si por ejemplo dijeran “fondos mercedinos”, “el dinero de la comuna”…el que se quiera elegir, gobierne quien gobierne.
Existe el documento elaborado en el año 2014 por la Mesa de Responsables de Asuntos Municipales, integrada por representantes de diferentes Provincias de la República Argentina y la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias (DNCFP). El trabajo comprende las principales características de los Regímenes de Coparticipación Provincia-Municipios actualizadas a diciembre de 2013.
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Vayamos pues al caso concreto de la Provincia de Buenos Aires. La misma distribuye recursos a los 135 Municipios por distintos conceptos de manera no discrecional y en función de variables objetivas establecidas por diferentes normativas.
Más del 80% de dichos recursos se transfieren de manera diaria y automática a todos los Municipios en concepto de: Coparticipación, Fondo Solidario Provincial, y Fondo de Financiamiento Educativo.
El resto de las transferencias se distribuyen en forma mensual, bajo procedimientos reglados a tenor de la normativa vigente, entre los cuales se encuentra lo correspondiente al producido por: Juegos de Azar y Descentralización Administrativa Tributaria. Como así también lo asignado a cada Municipio a través de diferentes Fondos: Fondo para el Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, Fondo para el Fortalecimiento de los Recursos Municipales, y Fondo Municipal de Inclusión Social.
Régimen de Coparticipación
La Ley N° 10.559 del año 1987 y sus modificatorias establecen el Régimen de Coparticipación de la Provincia de Buenos Aires, determinando, de acuerdo al artículo 1º, la siguiente Masa de Recursos a distribuir a los 135 Municipios: Monto Total Coparticipable: 16,14% de los siguientes recursos: Coparticipación Federal de Impuestos, Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Ingresos Brutos No Descentralizados, Impuesto a los Automotores, Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
El 37% correspondiente al Régimen de Salud, distribuido entre las Municipalidades que posean establecimientos municipales asistenciales de salud en función a las siguientes variables: Cantidad de establecimientos asistenciales de salud sin internación, por ejemplo, unidades sanitarias. Cantidad de consultas médicas ambulatorias. Cantidad de pacientes registrados en los establecimientos con internación. Cantidad de egresos o altas de los hospitales.
Los Municipios presentan mensualmente una Declaración Jurada a la Región Sanitaria a la cual pertenecen, información que el Ministerio de Salud le proporciona al Ministerio de Economía y que sirve de base para obtener los datos estadísticos mencionados. El 5% correspondiente al Régimen de Acción Social (Servicios Transferidos).
Juegos de azar
Por otra parte, se coparticipa el beneficio bruto del juego (recaudación bruta menos el pago de fichas) que surge del producido de los Juegos de Azar donde la Provincia transfiere a los Municipios fondos correspondientes a Bingo, Bingo Electrónico, Máquinas Electrónicas instaladas en las salas de Bingo, Casinos e Hipódromos.
La Descentralización Administrativa Tributaria (Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Decreto N° 547/88; Ley N° 13.010 y modificatorias, Decreto N°1.774/05) consiste en delegar a los Municipios la administración de determinados tributos, a través de la suscripción de convenios con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, percibiendo éstos un porcentaje de la distribución sobre la recaudación obtenida.
Los Municipios obtienen por administración tributaria del cobro de los mencionados impuestos hasta el 20% de lo recaudado en concepto de IIR, el 22,5% de IIBB y el 50% del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación con carácter de Libre Disponibilidad (sin afectación).
Asimismo, la Ley N° 13.010 crea el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, integrado con el 12% del IIR, distribuyéndose entre los Municipios según los kilómetros de red vial provincial de tierra de cada distrito, como fondos afectados para el mantenimiento de caminos rurales. Adicionalmente, se creó el Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos integrado por el 25% de lo percibido por el IIBB para el tramo de Pequeños Contribuyentes el que se distribuye entre los Consejos Escolares, en la proporción establecida por la Dirección General de Cultura y Educación.
En relación al cobro del Impuesto a los Automotores (Ley Nº 13.010 y Decreto Nº 226/03) correspondiente a los vehículos modelos-año 1990 – 2001 (vigente en la actualidad), fue transferido al Municipio de su radicación. En rigor, la recaudación del Impuesto a los Automotores de los vehículos referenciados obtenida por cada Municipio corresponderá íntegramente al mismo y constituirá un recurso propio del Municipio de Libre Disponibilidad.
El Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales fue creado en el año 2004 por la Ley Nº 13.163. La Ley Nº 13.403 de Presupuesto para el Ejercicio 2006 modificó el mencionado Fondo, el cual pasó a denominarse Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental.
Al respecto se estableció que la distribución de los recursos del mismo se realice entre los Municipios de la siguiente manera: el 80% de los fondos destinados a Asistencia Social y el 20% restante con destino al Tratamiento y Disposición Final de Residuos. Este fondo se integra de la siguiente manera: Coparticipación correspondiente a los Municipios en el Régimen de la Ley N° 10.559 y modificatorias, que anualmente se asigne a través del Presupuesto. Recaudación de los Municipios de impuestos provinciales como Agentes de Retención. El 6% del beneficio bruto de Casinos. 3% de la recaudación del IIR.
Además de los recursos asignados al Tratamiento y Disposición Final de Residuos por el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, el 5% de la recaudación del IIBB en el tramo descentralizado tiene la misma finalidad a partir de la modificación introducida a la Ley N° 13.010 con vigencia desde el ejercicio 2006.
Son fondos propios. Son nuestros fondos. Cómo se los utilice es lo que debe discutirse.
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