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Ley de alquileres: tras media sanción en Diputados los martilleros esperan por el Senado

Desde el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes, se emitió un documento sobre la media sanción en Diputados por la reforma a la ley de alquileres. “Esto sería solamente una solución coyuntural pero que es necesario un debate serio e integral” señalan.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
Ley de alquileres: tras media sanción en Diputados los martilleros esperan por el Senado

“Tal como ocurrió con Guernica, la ley 23.091 de Locaciones Urbanas, fue bombardeada y destruida, primero en la unificación de los Códigos y luego por la Ley 27.551 y lo generado, resta mucho de ser una obra de arte. Se ha forjado una situación de malestar entre inquilinos y propietarios, se han retirado propiedades de la locación, se han generado inseguridades jurídicas, la incertidumbre del “que va a pasar” y todo lo que a diario vemos” expresan en un documento desde el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes.

La Cámara de Diputados aprobó por 125 a 112 votos y 3 abstenciones, la modificación de la Ley de Alquileres. “Unos y otros se sienten perjudicados, y es así. Pero ahora quienes generaron esta situación, dicen tener la solución. La sesión especial del día de ayer mostró una vez más que lejos estamos de tener en las locaciones destinadas a vivienda una visión integradora y que tienda a dar una solución verdadera, superadora, con acuerdos fundamentales, tal como hicieron cuando sancionaron la actual ley.” manifiestan.

De acuerdo a lo aprobado “Los ajustes a valor del alquiler se podrán realizar por “intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses”. Y aclara: “Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Y por otro lado “El plazo mínimo legal del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones. CON ESTO SE PERJUDICA EL ALQUILER COMERCIAL” apuntan.

Desde los profesionales intervinientes señalan que hay una visión centralista de la problemática sin tener presente la diversidad de situaciones y realidades que existen en todo el país.

“La locación habitacional requiere de una norma apropiada generada desde el consenso con voluntad y conocimiento” apuntan desde el Colegio.

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