MercedesYA

veteranos de malvinasveteranos de guerra

Noticias para los Veteranos de Obera

Algo es algo

Por Walter Castro
Noticias para los Veteranos de Obera

MUNICIPALIDAD DE OBERÁ

Un proyecto de ordenanza para aumentar un 15% el sueldo a los ex combatientes de Malvinas que trabajan en la Municipalidad de Oberá fue presentado por los ediles que integran el bloque del Partido Justicialista (PJ) de esa ciudad misionera.

El Proyecto de Ordenanza

Al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Ing. Eduardo José Serra:

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de elevar para su consideración y aprobación, el siguiente Proyecto de Ordenanza el que textualmente dice así:

Visto: La necesidad de otorgar un adicional a los Ex–Combatientes de Malvinas con prestación de servicios en la Municipalidad de Oberá.

Y considerando: Que es justo brindar un reconocimiento económico a estos Ex–Combatientes de Malvinas, que actualmente prestan servicios en la Municipalidad de Oberá.

Que, en otros municipios de la provincia ya fue otorgado este adicional al sueldo de los empleados municipales que estuvieron defendiendo la patria en la guerra de Malvinas.

Que, el municipio cuenta con fondos para llevar a la práctica este complemento, acorde al presupuesto municipal en vigencia.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Oberá ordena:

Artículo 1º: Otorgar un complemento mensual equivalente al 15 %, de la Asignación básica de la Categoría 24 del Escalafón Municipal, a los Ex – Combatientes de Malvinas con prestación de servicio en la Municipalidad de la Ciudad de Oberá, que acredite la condición de tal en las acciones bélicas ocurridas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1.982.

Artículo 2º: EL complemento establecido en el articulo anterior, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio o concepto atribuidos.

Artículo 3º: EL gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Municipalidad de Oberá.

También podría interesarte
OTRO PROYECTOMiercoles 15
DECRETO DE ANSESB. TANGO B CON LILIANA BELFIORE

Artículo 4º: Esta medida entrará en vigencia a partir del primer día del siguiente mes de la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: De forma.

Víctor Luis Nilsson

Concejal H.C.D. Pte. Bloque P.J. Oberá-Misiones

María Norma Prevosti

Concejal H.C.D. Bloque P.J. Oberá-Misiones

malvinasinfo

veteranos de malvinasveteranos de guerraempleados municipalesnormativa vigenteconcejo deliberante
Seguinos en
Menu

Ingresar

¿No estás registrado?

Registrate

Conectate con nosotros

FacebookInstagramTwitterYouTube