EN LUJAN REGLAMENTARON EL FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEL TRUEQUE

Así estableció la prohibición de trocar artículos procedentes de los diferentes planes de asistencia social y también se prohibió al Prosumidor, bajo ninguna circunstancia, trocar en un mismo momento y lugar productos incompatibles, trocar animales vivos, carnes vacunas, porcinas, pollos y pescado.
Para el funcionamiento de los nodos en la ciudad, el Concejo Deliberante estableció que deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Nodos del Trueque”, cuyo trámite será gratuito. Allí deberá presentarse una declaración jurada por el Coordinador del Nodo que deberá contener la siguiente información: días y horarios en los que se desarrolle la actividad; lugar físico en donde tiene lugar el Nodo; infraestructura con la que cuenta, siendo obligatorio poseer servicios sanitarios para hombres y mujeres por separado y en cantidad suficiente a la concentración de Prosumidores.

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El último artículo de la ordenanza prohibe en todos los nodos del Trueque “el intercambio y consumo de bebidas alcohólicas”.
La normativa expresa también que dentro del nodo se deberá garantizar las condiciones mínimas de higiene y seguridad tanto del predio donde se desarrolla la actividad, como de los productos que se intercambian en ella, debiendo en particular, los productos perecederos, presentarse en envases y con indicación de la fecha de elaboración.
Los Nodos que ofrezcan productos alimenticios deberán cumplir con las normas bromatológicas y sanitarias de rigor, y el ámbito físico en donde desarrollen sus actividades deberá cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
A partir de la sanción de la ordenanza -Nº 4442-, se deberá certificar fehacientemente la procedencia de los elementos que se troquen.
Por último, todos los Prosumidores deberán ubicarse dentro de los límites de ubicación de los nodos, quedando prohibido el trueque en la vía pública o fuera de los límites del sector.

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En los días y horarios de funcionamiento de los nodos sólo podrá realizarse allí la actividad del trueque definida en el Artículo 4º, quedándose vedado la utilización del predio para cualquier otra actividad.
El Ejecutivo municipal se arrogó el derecho a realizar las inspecciones para verificar el cumplimiento de la ordenanza. De no cumplir con las condiciones de la ordenanza se dispuso la posibildad de cobrar multas hasta 100 pesos como máximo.

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