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El Gobierno creó el plan “Potenciar Inclusión Joven”: las claves para poder aplicar

La iniciativa prevé el pago de estímulo de 8.500 pesos a jóvenes de entre 18 y 29 años que desarrollen proyectos comunitarios, productivos o laborales.
25.11.2020 [+]

A través de la Resolución 1017/2020 del ministerio de Desarrollo Social de la Nación publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández puso en marcha el programa nacional de inclusión e integración de jóvenes “Potenciar Inclusión Joven”.

De acuerdo con la resolución, la iniciativa tiene por objeto “promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyan a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida”.

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Los beneficiarios recibirán un “estímulo económico” de 8.500 pesos mensuales a lo largo de la implementación del proyecto.

Claves del nuevo programa:

* Potenciar Inclusión Joven está destinado a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o de sus derechos.

* El Programa implementará diversas acciones para facilitar el desarrollo de los proyectos de inclusión joven a través de dos líneas diferenciadas:

a. Subsidios no reintegrables para proyectos. Consistente en una transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos de inclusión joven que se ejecuten en el marco del Programa.

b. Prestación y/o estímulo económico individual de duración determinada, dispuesto por el Programa con la finalidad de garantizar la permanencia de los y las jóvenes en cada proyecto y conforme a su participación en los mismos.

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* Tipos de Proyectos:

- Proyectos socio comunitarios: pueden incluir actividades socioeducativas, de formación, de recreación, y de acceso a los bienes culturales por parte de la comunidad sobre la que operan;

- Proyectos socio laborales: conformación o fortalecimiento de espacios asociativos orientados a la capacitación de formación.

- Proyectos socio productivos: apoyo para la conformación o fortalecimiento de emprendimientos con posibilidad de desarrollarse a partir del trabajo de sus propios miembros.

* Todos los proyectos a financiar deberán incluir temas relacionados a la perspectiva de género y diversidad.

* Para la evaluación de los proyectos se contemplarán los siguientes aspectos:

1. Perfil de la propuesta: este criterio contempla aspectos formales sobre la organización del trabajo y caracterización sobre los integrantes de cada uno de los proyectos;

2. Sostenibilidad: evaluación del criterio organizacional, locación e infraestructura del proyecto;

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3. Impacto sobre el desarrollo comunitario: descripción de la relación que tienen los lineamientos de la propuesta sobre el tejido societario de cada comunidad. Los proyectos deberán tender a viabilizar y promover la sustentabilidad de las iniciativas surgidas en la propia comunidad. Además, los proyectos deberán explicitar las estrategias sociales de inclusión joven que proyectan implementar.

* Potenciar Inclusión Joven es compatible con:

a. Asignación Universal por hijo (AUH);

b. Asignación Universal por embarazo (AUE);

c. Beca Progresar;

d. Pensión por discapacidad ANSES;

e. Tarjeta Alimentar;

f. Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A);

g. Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE);

h. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

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* No podrán aplicar sin embargo quienes revistan alguna de las siguientes situaciones:

a. Potenciar Trabajo;

b. Empleo formal registrado;

c. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d. Pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección;

e. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

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