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    Pisapia ya no puede desconocerlo: la Suprema Corte impone el 0,01 de arsénico como máximo

    Tras admitir en una entrevista radial que desconocía el fallo de la Suprema Corte bonaerense sobre arsénico, Néstor Pisapia quedó obligado a informarse y es de esperar que ajuste el criterio sanitario local al estándar de 0,01 mg/L fijado por los jueces.
    01.12.2025 [+]

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    La discusión por la calidad del agua en Mercedes sumó en los últimos días un elemento que cambia el terreno del debate. Durante una entrevista radial con Marcelo Melo para Datoposta, el secretario de Salud, Néstor Pisapia, reconoció no conocer el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires —por no ser abogado— que estableció en 0,01 mg/L el límite de arsénico permitido para el agua potable. Esa afirmación marca una diferencia clave entre lo que podía desconocer antes y lo que está obligado a saber ahora.

    El derecho argentino sostiene un principio básico: “ignorantia legis non excusat”, la ignorancia de la ley no excusa. El Código Civil y Comercial establece que las normas obligan desde su publicación y que su desconocimiento no libera a nadie de cumplirlas. Esa regla vale para cualquier ciudadano. La jurisprudencia, en cambio, no se presume conocida para la población en general, y no puede exigirse su dominio a quien no ocupa cargos públicos.

    Distinto es el caso de un funcionario con responsabilidad directa en un área determinada, para quien la obligación de conocer y aplicar la normativa y la jurisprudencia vigente no es opcional, sino parte esencial del cargo. La Suprema Corte bonaerense fija doctrina legal obligatoria: sus fallos deben ser acatados por toda la administración pública, incluidos los municipios. Esto significa que, aun cuando Pisapia no hubiera tenido conocimiento del fallo al momento de la entrevista, desde que se le señaló públicamente su existencia —o incluso la posibilidad de que existiera jurisprudencia aplicable— quedó obligado a verificarla y a actuar en consecuencia.

    La sentencia relevante es la dictada en la causa “Caselles, Ezequiel Pedro y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A.” (Causa A 76.096), del 24 de octubre de 2023. Allí la Corte provincial fue categórica: el límite de arsénico para el agua potable en territorio bonaerense es de 0,01 mg/L, en concordancia con el Código Alimentario Argentino. El tribunal rechazó criterios más laxos y afirmó que ese valor “se impone” para toda la provincia, fijando así el parámetro que la administración debe respetar sin excepciones.

    El texto del fallo es contundente: “El estándar de 0,01 mg/L establecido por la normativa nacional y adoptado por esta jurisdicción constituye el umbral que debe respetarse en toda prestación de agua potable en territorio provincial, descartándose interpretaciones que pretendan mantener valores más altos”.

    Desde la entrevista con Melo, Pisapia ya no está en la situación anterior de desconocimiento. A partir de ese momento sabía que existía un fallo que podía ser aplicable. Y frente a un asunto que compromete la salud pública, y por la naturaleza de su cargo, el paso siguiente era inevitable: averiguar. Si ya lo hizo, encontró un fallo claro, reciente y vinculante. Si aún no lo hizo, se vuelve un deber inmediato, porque la jurisprudencia ya forma parte del debate público y del marco sanitario vigente.

    En este punto aparece una dimensión institucional que no puede ignorarse: cuando una autoridad sanitaria omite aplicar un estándar obligatorio, incluso después de ser alertada de su existencia, se acerca al terreno del incumplimiento de los deberes de funcionario público. No hace falta que haya mala fe para que exista responsabilidad; alcanza con sostener decisiones contrarias a un criterio judicial que la administración está obligada a seguir.

    La Secretaría de Salud tiene ahora la responsabilidad de revisar sus referencias técnicas, actualizar sus criterios y garantizar que los análisis locales respondan al límite judicialmente reconocido. Ya no se trata de opiniones contrapuestas, sino de un estándar fijado por el máximo tribunal provincial y que debe aplicarse sin margen de discrecionalidad.

    La discusión deja una conclusión concreta: probablemente Pisapia no conocía el fallo antes de la entrevista. Desde que se lo mencionó, ya no. Y en estos días, cualquier revisión mínima habría revelado un dato ineludible: el límite de 0,01 mg/L es el parámetro vigente para toda la provincia de Buenos Aires.

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