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DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA. RESERVA INMOBILIARIA ARTÍCULO 173 INCISO 2º DEL CÓDIGO PENAL.

Fuente: Revista “Notas Inmobiliarias” de la Cámara Argentina Inmobiliaria – Año 18 - Edición 50 - Junio 2004

Por Colegio de Martilleros de Mercedes

El dinero entregado en concepto de reserva no fue dado a la inmobiliaria en propiedad, en los términos del artículo 2191 del Código Civil, sino condicionado al resultado de las pertinentes negociaciones y asumiendo el agente inmobiliario –constituido como tenedor temporal del dinero- el compromiso, con su firma en el referido documento, de reintegrarlo en el supuesto de que la operación fracasara sin culpa del comprador, tal como se desprende del acto jurídico privado celebrado entre el denunciante y el imputado. La suma entregada en concepto no reúne, por tanto, las características del depósito irregular (artículo 2220 del c.c.), pues no es dada en propiedad al responsable de la agencia inmobiliaria, sino en virtud de un título que supedita su devolución a una determinada condición. Por ello, no puede concluirse en que el dinero hubiese pasado al dominio del receptante, ni que se hubiera podido confundir con su patrimonio. No restituirlo, entonces, implica también la omisión del cumplimiento de la obligación creada por el título, que en caso se traducen la devolución de la cosa a quien se la entregó al agente en cumplimiento de aquél, por lo que se configura, en consecuencia, el hecho ilícito del art. 173, inc. 2º del C.P.
Magistrados: Rodríguez Basovilbaso, Catucci, Bisordi.
Registro número 3350.1
BANCHIERO, Oscar E. s/RECURSO DE CASACIÓN
Causa N°2641. Cámara Nacional de Casación Penal. Sala I.
Citas: C.N.C.P. Sala III: “CASH, Alejandro s/RECURSO DE CASACIÓN”, Reg. Número 120/99, causa número 1867, rta. El 31-03-99: Sala IV “GÒMEZ RIBES, Sergio D. y RUBEDA, Silvia Patricia s/RECURSO DE CASACIÒN”, Reg. Número 979, causa número 635, rta. El 28-10-97. 000003877.
Voces: Retención indebida. Artículo 173 inc. 2º del C.P. Reserva en operación inmobiliaria.
Sumario: Tal como lo requiere el art. 173 inc. 2º, en el caso el dinero entregado en concepto de reserva no reúne las características del deposito irregular (artículo 2220 del c.c.).
Pues no es entregada en propiedad a los responsables de la agencia inmobiliaria, sino que lo es en virtud de un título, supeditado su devolución a una determinada condición. Por ello, no puede concluirse que dicha suma haya pasado al dominio del receptante, ni que se haya podido confundir con su patrimonio.

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