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¿0,01 o 0,05? El fallo de la Suprema Corte que dió por concluida la discusión sobre el arsénico hace 2 años

Un pronunciamiento del máximo tribunal provincial reafirmó que el agua apta para consumo no puede superar los 0,01 mg/l de arsénico, lo que contradice interpretaciones que aún apelan a normas ya vencidas.
28.11.2025 [+]

La discusión por la calidad del agua volvió a instalarse y expuso diferencias profundas entre lo que plantean algunos organismos locales y lo que sostiene la Justicia bonaerense. Mientras se multiplican las consultas vecinales y surgen pedidos formales de información, un fallo de la Suprema Corte provincial, dictado el 24 de octubre de 2023, despeja cualquier ambigüedad: el límite legal para arsénico en agua potable es de 0,01 mg/l.

La sentencia, correspondiente a la causa Caselles, cobra relevancia porque apunta directamente a uno de los argumentos que todavía aparecen en informes y declaraciones de distintos ámbitos municipales: la referencia a valores históricos de 0,05 mg/l. Para la Corte, esas cifras corresponden a un esquema de excepciones transitorias que en su momento permitieron tolerancias más altas, pero que ya caducaron. Los jueces remarcaron que esas prórrogas fueron diseñadas como medidas temporales, con plazos específicos, y que hoy carecen de toda vigencia. De acuerdo con el fallo, no es posible invocarlas para evaluar la potabilidad actual del agua ni para justificar mediciones que excedan el límite actualizado.

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En su análisis, el tribunal provincial fue terminante: ninguna autoridad sanitaria está habilitada a establecer parámetros superiores a los fijados por la normativa nacional. Al recordar que el Código Alimentario Argentino redujo el límite a 0,01 mg/l, la Corte enfatizó que este valor es obligatorio y prevalece sobre cualquier criterio anterior, incluso si todavía aparece en informes locales o en comparaciones técnicas desactualizadas. La argumentación de la empresa proveedora, basada en esas antiguas excepciones, fue descartada por contradecir tanto la letra de la normativa federal como la evidencia científica que motivó su modificación.

El contexto local vuelve más visible esta contradicción. No solo Mercedes, sino muchos municipios de la provincia, atraviesan una creciente preocupación por la calidad del agua y los criterios comunicados desde distintos organismos no siempre coinciden con lo que hoy exige la normativa vigente. La sentencia desnuda una tensión que se percibe en los escenarios locales: mientras algunos estudios y comunicados remiten a valores de otra época, la Justicia ya fijó de forma categórica cuál es la vara con la que debe evaluarse el servicio.

La Corte no solo rechaza interpretaciones desactualizadas, sino que también obliga a garantizar el suministro dentro del nivel de 0,01 mg/l. Ese mandato adquiere centralidad frente a los datos que circulan, ya que define un estándar ineludible para cualquier autoridad que deba responder por la calidad del agua que llega a los hogares. El límite no es orientativo; es un imperativo legal.

Con este fallo del 24 de octubre de 2023, lo que parecía un debate técnico se convierte en una definición jurídica con impacto directo en toda la provincia de Buenos Aires. La Corte establece que no hay excepciones vigentes, que el límite permitido es 0,01 mg/l y que la normativa nacional no admite reinterpretaciones locales. En una discusión donde confluyen informes oficiales, inquietudes vecinales y responsabilidades sanitarias, la sentencia funciona como un punto de referencia obligado que ubica el tema en su verdadera dimensión: la potabilidad del agua se mide con un solo parámetro y ese parámetro ya está definido.

El fallo de la Suprema Corte:

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