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¿La excepción que Mercedes invoca le corresponde? Qué dice la normativa del arsénico

Pese a que el municipio de Mercedes sugiere márgenes más amplios para el arsénico, fallos judiciales recientes en la región reafirman que el único límite vigente y obligatorio es 0,01 mg/L, ya que la ciudad no cuenta con la habilitación formal para un régimen excepcional.
27.11.2025 [+]

El debate sobre el arsénico en el agua de Mercedes se ha visto distorsionado por la invocación de normativas que no aplican al caso local. En distintas intervenciones públicas, el municipio insinúa que la legislación permitiría valores superiores a los diez microgramos por litro que fija el Código Alimentario Argentino. Esa interpretación, que se apoya en resoluciones de alcance limitado, omite un punto esencial: Mercedes no forma parte de ninguna región declarada bajo régimen excepcional y, por lo tanto, debe cumplir de manera plena con el límite de 0,01 mg/l que rige en todo el país.

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La Resolución Conjunta 22/2021, citada por el municipio como supuesto respaldo, ajustó el límite para el agua mineral natural y envasada a 0,02 mg/L, no para el agua de la red pública. Establece además una excepción transitoria destinada exclusivamente a zonas donde el arsénico aparece de manera natural en concentraciones extraordinariamente altas, como ocurre en amplias regiones del norte argentino, caracterizadas por napas geológicas que contienen niveles que superan con creces los valores habituales de la llanura pampeana.

En esos territorios, aun aplicando tecnologías avanzadas de remoción, resulta técnicamente imposible alcanzar el límite vigente de 0,01 mg/l, y por eso la normativa prevé una herramienta excepcional. Pero esa excepción no es automática ni se activa por decisión municipal. Para que un distrito quede incorporado, debe existir un acto formal de la autoridad sanitaria, acompañado de un diagnóstico técnico que identifique a la región como área endémica y que demuestre de manera concreta la imposibilidad real de cumplir el estándar. Además, la normativa exige un plan de adecuación, dado que el régimen excepcional solo puede utilizarse hasta que concluya el estudio nacional encargado de establecer criterios definitivos para esas zonas. Si nada de eso fue dictado o publicado, el distrito opera bajo el régimen general y debe ajustarse al límite obligatorio de 0,01 mg/l sin excepciones.

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En el caso de Mercedes, no existe ningún documento sanitario que declare a la ciudad dentro de esa categoría. Tampoco se informó la existencia de estudios geológicos locales que acrediten la imposibilidad tecnológica de alcanzar el estándar ni de un plan de adecuación que contemple obras específicas para cumplir con el valor exigido. La ausencia de estos elementos vuelve improcedente cualquier intento de ampararse en la Resolución 22/2021 para justificar valores superiores.

Tampoco existe, a nivel provincial, ningún acto administrativo que ubique a Mercedes dentro del régimen excepcional previsto por la Resolución 22/2021. La Provincia de Buenos Aires nunca declaró zonas endémicas bajo esa normativa y no emitió resolución alguna que habilite a ningún municipio a operar con valores superiores al estándar general. Esta ausencia se vuelve aún más determinante cuando se observa la jurisprudencia reciente: en fallos de Chivilcoy, Bragado y 9 de Julio, dictados dentro del Departamento Judicial de Mercedes, los jueces reafirmaron que el límite vigente y obligatorio es 0,01 mg/l, sin admitir interpretaciones flexibles ni excepciones implícitas. Si estas ciudades estuvieran formalmente bajo un régimen especial, esos fallos lo habrían consignado.

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La existencia de fallos judiciales en la región sugiere que, en la práctica, los municipios a menudo operan en un área gris legal, aplicando de hecho el límite transitorio sin cumplir con todos los requisitos formales, lo que genera controversia y litigios.

Este vacío normativo se vuelve más relevante si se considera la estructura hídrica de la ciudad. El municipio solo difunde información de la toma principal, que aporta alrededor de la mitad del agua distribuida. La otra mitad proviene de una red de perforaciones dispersas en distintos barrios, activadas según la demanda diaria y esenciales para sostener el caudal y la presión. Sin embargo, no se difundió información actualizada sobre la calidad de esas perforaciones ni se aclaró si fueron diseñadas y habilitadas bajo el criterio obligatorio de 0,01 mg/l. En un contexto donde el límite legal está plenamente vigente, cada perforación nueva debería cumplirlo antes de incorporarse a la red. Puesto en términos simples, no sirve resolver la urgencia de la presión si al mismo tiempo se incorpora un problema estructural que compromete la calidad del agua distribuida.

La falta de información pública sobre la mitad del sistema hídrico municipal no es un dato menor. La red funciona de manera integrada: el agua que ingresa por cada pozo se mezcla y circula, y termina abasteciendo sectores que pueden estar lejos del punto de origen. Un pozo fuera del estándar no afecta solo a su perímetro inmediato. A escala operativa, puede comprometer la calidad del suministro en sectores amplios de la ciudad. Por eso los fallos judiciales de Bragado, 9 de Julio y Chivilcoy exigieron relevamientos completos de toda la red, con obras de adecuación y suministro alternativo cuando fuera necesario. Los jueces dejaron en claro que no alcanza con evaluar una sola toma ni con sostener el caudal: la potabilidad depende de todas las fuentes que alimentan el sistema.

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A esta dimensión técnica se suma un factor social que contribuye a la postergación del problema. En Mercedes, el arsénico no forma parte de la agenda pública. No aparece en debates legislativos, no genera movilizaciones ni ocupa un lugar central en las prioridades ciudadanas. Esa falta de presión social permite que el municipio mantenga una lectura selectiva del marco normativo y evite presentar un plan de adecuación que responda al estándar vigente. La historia reciente muestra que cuando las comunidades se involucran, los municipios se ven obligados a actuar. Allí donde la ciudadanía exige información, se producen obras, controles y mejoras que, de otro modo, permanecen relegadas.

Mercedes enfrenta un problema que no puede resolverse con interpretaciones parciales ni con apelaciones a normativas que no la alcanzan. La excepción prevista por la Resolución 22/2021 no habilita a la ciudad a operar por encima del límite legal. Sin una declaración sanitaria formal, sin un estudio que acredite la imposibilidad de cumplir con el valor establecido y sin un plan de adecuación, la ciudad está bajo el régimen general: 0,01 mg/l. Es una obligación legal que no admite interpretaciones. Y mientras el municipio siga sugiriendo que existe un margen mayor, seguirá alejándose de una solución que la ley y la salud pública exigen de manera inequívoca.

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