Arsénico en el agua: Mercedes se ampara en una ley obsoleta mientras sus propios informes muestran que el valor supera el límite

La discusión sobre la calidad del agua en Mercedes volvió a cobrar fuerza cuando trascendió el informe oficial que la Municipalidad utiliza para justificar la potabilidad del servicio. El análisis, realizado por el laboratorio LAQEI, muestra que la muestra del tanque de Obras Sanitarias arrojó un valor de 0,017 mg/l de arsénico. Lo más relevante no es solo la cifra, sino la anotación que aparece junto a ella: el laboratorio fija un “máximo permitido” de 0,01 mg/l. Es decir, según el propio documento que el municipio ofrece como respaldo técnico, el agua distribuida en la ciudad supera el límite legal vigente.

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Aun así, las autoridades locales sostienen que el valor está “dentro de lo permitido” porque se amparan en parámetros que formaban parte de los anexos de la Ley 11.820, sancionada por la Provincia de Buenos Aires en 1996. Ese criterio quedó obsoleto hace años. La ley provincial regulaba el servicio y, en su momento, toleró transitoriamente niveles superiores en zonas con dificultades tecnológicas para remover arsénico. Pero desde comienzos de los años 2000, el Código Alimentario Argentino —norma nacional, obligatoria y jerárquicamente superior— estableció un límite único de 0,01 mg/l para el país, con plazos de adecuación que expiraron hace más de una década.
El municipio, al utilizar una ley de casi treinta años para justificar valores que la normativa nacional ya desactualizó, se aferra a un criterio que dejó de ser válido. Y el documento que presenta como respaldo deja en evidencia la contradicción: el parámetro “MAX. 0,01” está claramente impreso en la planilla. No hay margen interpretativo. La muestra dice 0,017. El límite dice 0,01. La diferencia es indiscutible.
A esto se suma que los tribunales bonaerenses ya resolvieron esta disputa. En 2023, la Suprema Corte provincial, en causas tramitadas dentro del Departamento Judicial de Mercedes, confirmó que el límite vigente es 0,01 mg/l y que el valor de 0,05 mg/l pertenecía a un régimen transitorio sin vigencia actual. En expedientes vinculados a Bragado y 9 de Julio, el tribunal ordenó planes de obra, medidas urgentes y adecuación inmediata de los procesos de potabilización. La justicia fue explícita: ningún municipio puede sostener niveles superiores al estándar nacional.

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La insistencia de Mercedes en mantener como válido un valor superior no solo contradice la normativa. También pone en evidencia la falta de avances en infraestructura. Las tolerancias de los noventa se justificaban en un contexto en el que la tecnología de remoción era limitada o inaccesible. Hoy, esa situación cambió por completo. Existen métodos probados, desarrollos locales y municipios vecinos que ya ajustaron sus plantas para cumplir con el límite de 0,01 mg/l. La pregunta que surge es si Mercedes no ha hecho las obras necesarias o si opta por recurrir a criterios antiguos para evitar admitir que los niveles actuales no cumplen con la legislación.
El riesgo sanitario del arsénico está ampliamente documentado y se relaciona con consumos prolongados, no con exposiciones aisladas. Por eso la normativa fijó un límite estricto basado en evidencia científica. El valor de 0,01 mg/l no es una recomendación opcional. Es el umbral legal que protege la salud de la población. El análisis oficial que el municipio presenta reconoce que el agua distribuida está por encima de ese nivel.
El debate, por lo tanto, no se reduce a interpretar leyes. Es una cuestión de cumplimiento normativo, transparencia institucional y responsabilidad pública. Cuando un municipio sostiene que 0,017 mg/l está “dentro de lo permitido”, pero su propio informe dice que el límite es 0,01 mg/l, la contradicción deja de ser técnica para convertirse en política. Y cuando la justicia ya aclaró cuál es el valor vigente, insistir en parámetros obsoletos solo profundiza la distancia entre lo que la ciudad debería recibir y lo que efectivamente recibe.

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La Ley 11.820 tuvo un papel histórico. Ordenó un sistema y ofreció flexibilidad en un momento en el que el país no podía cumplir estándares más ambiciosos. Pero quedó obsoleta para fijar límites de calidad. Hoy, quien define la potabilidad del agua en Argentina es el Código Alimentario. Las sentencias judiciales lo confirman. Y los análisis presentados por el propio municipio lo ratifican. Con ese marco, sostener que 0,017 mg/l es aceptable equivale a desconocer la normativa vigente y minimizar un problema que debería estar en proceso de solución y no de justificación.
En definitiva, el documento municipal dice más de lo que pretende. En una columna, figura el valor. En la otra, el límite. Y la distancia entre ambas no se resuelve con interpretaciones históricas. Es una diferencia que la ley no permite y que la justicia ya no admite.

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