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La justicia bonaerense zanjó el debate: el límite de arsénico es 0,01 mg/l y los municipios deben cumplirlo

En distintos fallos del Departamento Judicial de Mercedes y en decisiones recientes de la Suprema Corte provincial, los jueces confirmaron que el valor máximo permitido de arsénico en agua potable es 0,01 mg/l. La jurisprudencia descarta las normas antiguas que permitían niveles superiores y ordena obras, controles y provisión de agua segura.
27.11.2025 [+]

La discusión sobre la calidad del agua en la provincia de Buenos Aires lleva décadas, pero en los últimos años se dio un giro definitivo: los tribunales ya fijaron un estándar claro y obligatorio. Según resolvió la Suprema Corte bonaerense, cualquier prestación de agua potable en territorio provincial debe ajustarse al límite de 0,01 mg/l de arsénico establecido por el Código Alimentario Argentino. Ese criterio, que se venía imponiendo desde las revisiones normativas de principios de los 2000, fue ratificado en fallos recientes vinculados a causas iniciadas dentro del Departamento Judicial de Mercedes, lo que vuelve imposible alegar desconocimiento o ampararse en regulaciones históricas.

El caso más emblemático es la causa Caselles, en la que la Corte rechazó los argumentos de Aguas Bonaerenses S.A., que pretendía escudarse en parámetros ya superados. La empresa había recurrido a la antigua tolerancia de 0,05 mg/l que figuraba en anexos transitorios de la legislación provincial de los años noventa. El tribunal fue contundente: las excepciones de aquella época cumplieron un rol de transición, pero perdieron vigencia hace más de una década. Para los jueces, el único valor válido hoy es el definido por el Código Alimentario. Su decisión dejó sin efecto cualquier referencia a la normativa antigua y obligó a la empresa a adecuar la calidad del servicio, ya sea mediante obras de tratamiento o la implementación de alternativas mientras las mejoras se ejecutan.

Ese criterio fue replicado en otros expedientes de la provincia. En el caso de Bragado, la justicia ordenó un plan de acción obligatorio que incluía obras específicas para garantizar que el agua cumpla con el límite de 0,01 mg/l. En 9 de Julio, un juez del Departamento Judicial de Mercedes dictó medidas cautelares inmediatas cuando un análisis detectó niveles hasta treinta veces superiores a lo permitido. La resolución obligó al municipio a proveer agua segura a familias, escuelas y centros de salud, prohibió el uso del agua de red para consumo humano y dispuso análisis periódicos y comunicados públicos para asegurar la transparencia del proceso.

En todos estos fallos, la lógica judicial es la misma. El derecho al agua segura no admite gradualismo eterno. Tampoco permite que los prestadores, municipales o provinciales, recurran a normativas desactualizadas o a argumentos de falta de tecnología. Los jueces remarcaron que los estándares internacionales de salud pública ya están consolidados y que el país adoptó esos parámetros mediante el Código Alimentario Argentino. La jurisprudencia deja en claro que las viejas tolerancias de 0,05 mg/l ya no pueden utilizarse como escudo legal, porque fueron concebidas para un período específico y no para sostener indefinidamente un servicio que no se ajusta a los estándares modernos.

Los fallos también introducen un punto central: los prestadores tienen responsabilidad directa por los efectos de proveer agua por encima del límite permitido. En el caso de Bragado, la justicia recordó que cualquier prestación que supere el estándar legal constituye una violación a los derechos de la población y obliga a adoptar medidas inmediatas. En 9 de Julio, el juzgado indicó que la provisión de agua con altos niveles de arsénico constituye una situación de riesgo que debe resolverse sin dilaciones, no solo por su impacto sanitario, sino también por la obligación estatal de garantizar que los servicios públicos esenciales se presten de manera segura.

Estos antecedentes judiciales son especialmente relevantes para la región de Mercedes, donde el debate todavía se encuentra cruzado por referencias a normativas antiguas, entre ellas la Ley 11.820 y sus anexos históricos. Los tribunales ya dejaron en claro que esas referencias son obsoletas para determinar la potabilidad del agua. La legislación provincial regula la prestación del servicio, pero no puede modificar los límites químicos que fija la normativa nacional. La Corte fue explícita: el parámetro de 0,01 mg/l es innegociable, y cualquier valor superior debe ser corregido mediante obras o con la provisión de agua segura mientras se ejecutan las mejoras.

El mensaje de la justicia bonaerense es directo y preciso. El límite está definido, el estándar es uniforme y las obligaciones de los municipios y prestadores no admiten dilaciones. El debate no pasa ya por la interpretación de leyes, sino por el cumplimiento efectivo de un parámetro que protege la salud de la población y que cuenta con respaldo científico, normativo y jurisprudencial. En este punto, la discusión dejó de ser técnica o política: es una cuestión de legalidad. Y los fallos muestran que la provincia ya no está dispuesta a tolerar niveles que quedaron en el pasado.

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