MercedesYA
  • Ingresar
Ingresar
  • Instala la Aplicación
  • Home
  • Elecciones 2025
  • Envianos tu Noticia
  • El Tiempo
  • Sorteos
  • Marketplace
  • Farmacias de Turno
  • Horoscopo Diario
  • Avisos Fúnebres

Inicio

Tu Noticia

Marketplace

BOT

Por decreto: modificaron el sistema de libre elección de obra social de los trabajadores

En el decreto se indica que los trabajadores que inicien una relación laboral "deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".
07.07.2021 [+]

El Gobierno nacional dispuso este miércoles modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral “deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio”.

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Puede Interesarte:

Arsénico en el agua: Mercedes se ampara en una ley obsoleta mientras sus propios informes muestran que el valor supera el límite

En el decreto se indica que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral “deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Allí se indica también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

Puede Interesarte:

El ataque al supermercado tenía dueño: revelan quién ordenó los disparos en Mercedes

“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisa la norma.

Fuente: Telam

¡Sé el primero en comentar!
Comentar

Tu apoyo hace la diferencia

Si valorás nuestro trabajo, sumate a quienes apoyan el periodismo independiente.

Tu aporte nos permite seguir informando con compromiso y rigor.

Tu apoyo hace la diferencia

Si valorás nuestro trabajo, sumate a quienes apoyan el periodismo independiente.

Tu aporte nos permite seguir informando con compromiso y rigor.

Seguinos y no te pierdas de nada

Vecinos convocan a una protesta frente al Municipio por falta de respuestas sobre el arsénico en el agua

¿0,01 o 0,05? El fallo de la Suprema Corte que dió por concluida la discusión sobre el arsénico hace 2 años

Vecinos por Mercedes pidió mayor transparencia en los estudios del agua mientras persisten criterios dispares sobre su evaluación

Con la Provincia en emergencia, Mercedes podría redefinir su presupuesto: el nuevo escenario que impone Kicillof

Vía libre para que Kicillof aumente impuestos sin pasar por la Legislatura

El ataque al supermercado tenía dueño: revelan quién ordenó los disparos en Mercedes

Más Noticias

Agua segura para todos: la obligación estatal alcanza incluso a las zonas sin servicio

Arsénico en el agua: Mercedes se ampara en una ley obsoleta mientras sus propios informes muestran que el valor supera el límite

¿La excepción que Mercedes invoca le corresponde? Qué dice la normativa del arsénico

Alerta: El SMN anticipa tormentas fuertes para este jueves y piden extremar cuidados

La justicia bonaerense zanjó el debate: el límite de arsénico es 0,01 mg/l y los municipios deben cumplirlo

Un discurso hacia afuera y una realidad hacia adentro: la política de primera infancia del municipio bajo la lupa

Nos gustaría enviarte las últimas novedades.