El municipio salió a defender una compra cuestionada y Pollacchi retrucó: “Es el mismo proveedor”

La polémica por la adquisición de elementos de señalización vial sumó un nuevo capítulo y dejó al descubierto una contradicción que promete alimentar el debate. Después de que el concejal Mauricio Pollacchi cuestionara los precios pagados por la Municipalidad de Mercedes, el Ejecutivo difundió una extensa explicación destinada a justificar las diferencias. Sin embargo, la respuesta del edil fue tan breve como contundente: “Es el mismo proveedor”.
El intercambio comenzó cuando Pollacchi comparó los importes adjudicados mediante el Decreto N.º 1849/2026 con los precios publicados en Mercado Libre. Según sus cálculos, el municipio habría desembolsado $4.934.812 más que el valor de referencia encontrado en la plataforma para dos de los productos adquiridos: tachas solares de aluminio y delineadores viales rebatibles.
La comparación provocó una respuesta oficial particularmente enérgica. El municipio calificó las publicaciones como malintencionadas y sostuvo que equiparar precios minoristas de internet con contrataciones públicas demuestra desconocimiento de las normas y procedimientos administrativos.
Entre sus argumentos, mencionó las diferencias en los plazos de pago, los costos financieros, el transporte, las obligaciones impositivas y las exigencias técnicas que deben cumplir los elementos destinados a la seguridad vial.
Pero uno de los puntos centrales de esa explicación quedó bajo discusión cuando Pollacchi señaló que el producto publicado en Mercado Libre pertenece precisamente a la firma que resultó adjudicataria de la contratación municipal.
La documentación oficial establece que Jordan SRL recibió la adjudicación de 400 delineadores rebatibles a un precio unitario de $34.850, por un importe total de $13.940.000.
En Mercado Libre, mientras tanto, la tienda oficial de Jordan Plas ofrece un delineador rebatible modelo L-71 de 60 centímetros a $30.000. La publicación identifica al vendedor como tienda oficial y exhibe el mismo modelo utilizado como referencia en el cuestionamiento.
La diferencia es de $4.850 por unidad, que multiplicada por las 400 unidades adquiridas representa $1.940.000.
El dato no demuestra automáticamente que exista un sobreprecio injustificado, pero debilita uno de los fundamentos utilizados por el municipio para descalificar la comparación: la supuesta falta de garantías técnicas de los productos ofrecidos a través de internet.
De hecho, el propio fabricante describe al modelo L-71 como un elemento de señalización vial con características específicas de resistencia, flexibilidad y reflectividad. Su ficha técnica incluye una resistencia certificada por el INTI de 18,20 toneladas y detalla los materiales utilizados en su fabricación.
En consecuencia, la discusión ya no puede limitarse a contraponer un producto profesional con otro de origen incierto. La pregunta pasa a ser qué diferencias concretas existen entre el elemento adjudicado y el que la misma marca comercializa públicamente a un precio inferior.
El municipio también puso el acento en el procedimiento administrativo. Recordó que el Concurso de Precios N.º 41/2026 contó con cuatro empresas participantes, que los sobres fueron abiertos el 6 de agosto y que la adjudicación favoreció a las ofertas económicas que cumplieron con las especificaciones exigidas.
Ese argumento permite explicar cómo se desarrolló la contratación, pero no necesariamente despeja todas las preguntas sobre la conveniencia económica de los importes pagados.
Una compra pública puede cumplir con los procedimientos legales correspondientes y, al mismo tiempo, ser objeto de cuestionamientos sobre sus precios. La regularidad administrativa y la razonabilidad económica son aspectos relacionados, pero diferentes.
También corresponde reconocer que las condiciones comerciales del Estado no siempre son equivalentes a las de una operación minorista. Los pagos diferidos, la obligación de mantener ofertas durante determinados períodos y los gastos de distribución pueden incidir sobre el precio final.
Sin embargo, para establecer cuánto justifican esos factores en este caso, sería necesario conocer las condiciones efectivas de pago acordadas con Jordan SRL, las obligaciones logísticas incluidas en la adjudicación y las especificaciones técnicas exactas exigidas por el municipio.
La respuesta oficial menciona esos conceptos de manera general, pero no presenta un desglose que permita determinar cuánto representa cada uno en el precio adjudicado.
Incluso la referencia al transporte merece una precisión. La captura de Mercado Libre exhibe una promoción de envío gratuito vinculada con la primera compra, aunque esa condición comercial no puede extrapolarse automáticamente a un pedido de 400 unidades.
Otro aspecto del debate involucra las retenciones impositivas. Su existencia no constituye, por sí misma, una explicación de un precio más elevado, ya que las retenciones son mecanismos de recaudación tributaria y no necesariamente un costo adicional equivalente para el proveedor.
La controversia también comprende las tachas solares adjudicadas a Punto Pret SRL. En ese caso, la diferencia calculada por Pollacchi alcanza los $2.994.812, aunque la identificación del proveedor de los delineadores no permite extender automáticamente las mismas conclusiones al segundo producto.
Así, el cuestionamiento original de casi cinco millones de pesos continúa integrado por dos comparaciones que deben analizarse individualmente.
El cruce adquiere especial relevancia por el tono elegido por el Ejecutivo para contestar. Al atribuir las críticas al desconocimiento de la administración estatal y a intenciones de confundir a la opinión pública, la Municipalidad elevó el nivel de confrontación política.
La réplica de Pollacchi, apoyada en la identificación del proveedor, obliga ahora a una explicación más específica.
Si el producto que comercializa Jordan Plas es efectivamente el mismo que adquirió el municipio, la discusión debería concentrarse en determinar por qué una contratación de 400 unidades terminó con un precio unitario superior al publicado para una compra individual.
Si existen diferencias técnicas, comerciales o financieras que justifican ese resultado, su identificación permitiría despejar buena parte de las dudas.
Por el momento, la contratación cuenta con una explicación formal del procedimiento, mientras que la justificación puntual de la diferencia de precios sigue abierta.
Y en medio de un intercambio que comenzó con una diferencia cercana a los cinco millones de pesos, la controversia terminó concentrándose en una cuestión bastante más sencilla: si se trata del mismo proveedor y del mismo producto, ¿qué explica que el municipio haya pagado más?
Te puede servir en GuiaXpress
Seguinos y no te pierdas de nada























