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LOS ESCRIBANOS PAGARÁN EL IMPUESTO DE SELLOS A TRAVÉS DE INTERNET

El Ministro de Economía bonaerense, LicGerardo Otero, informó que “desde el ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Rentas, hemos dispuesto que a partir del próximo 1 de noviembre será obligatorio para los notarios de la provincia de Bs As

Por Sergio Maineri
LOS ESCRIBANOS PAGARÁN EL IMPUESTO DE SELLOS A TRAVÉS DE INTERNET

Al respecto, Otero destacó que “este sistema será el primero en el país que permitirá la declaración y pago del Impuesto de Sellos en el marco de un ambiente de autogestión casi integral, que, a su vez también tiende a evitar mayor afluencia de público en las delegaciones de Rentas. En una segunda etapa, a concretarse en un plazo breve, los contribuyentes podrán controlar el comportamiento tributario de los escribanos en las operaciones que los involucren”.

“De esta manera, los contribuyentes podrán efectuar consultas vía Internet con los datos de la propia escritura o del comprobante de retención y verificar el ingreso del impuesto a las cuentas de la provincia”, enfatizó el funcionario provincial.

A través del nuevo sistema, los escribanos administrarán la declaración jurada y el pago del impuesto de sellos y de los aportes notariales que realizan en su condición de agentes de recaudación.

Dicho sistema se encuentra integrado por el aplicativo de uso local del Escribano (SIPRES - Sistema de Presentación de Escribanos) y por el sistema de recepción y procesamiento de la información, al cual se accede a través del portal de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

A la fecha de cierre de la declaración, el Escribano generará un archivo que contendrá el detalle de dicha declaración y que será transmitido por Internet en el momento que él decida efectuar el cierre de la declaración.

El aplicativo estará disponible en la sección exclusiva de Escribanos del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentas.gba.gov.ar/Descargadeaplicativos/Agentesderecaudación/Escribanos, o podrá ser obtenido vía CD en las delegaciones del Colegio de Escribanos de zonas con escasos servicios de Internet.

Quienes actualmente sean agentes de recaudación recibirán, mediante nota de la Dirección Provincial de Rentas, un número de clave para su primer ingreso al sistema. Con ella y completando los datos que les requiera el aplicativo, obtendrán su clave de ingreso y su clave de seguridad para operar en lo sucesivo dentro de la sección exclusiva de escribanos de la página de Rentas.

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En el caso de que no tuviera servicio de Internet, el escribano tendrá la posibilidad de generar la declaración jurada en un diskette y transmitirla desde algún sitio que ofrezca el servicio de Internet.

“De esta manera, podrá efectuar la impresión del volante de comprobante de pago en el mismo sitio, a través de la selección de la opción correspondiente dentro de la página”, explicó el funcionario de Felipe Solá.

Asimismo, se informó que el cronograma de vencimientos del nuevo sistema será idéntico al actual: para los actos o escrituras otorgados entre los días 1 y 15, ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26 del mismo mes. Los actos o escrituras otorgados entre el día 16 y último día, ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12 del mes calendario inmediato siguiente.

Dichos pagos se efectuarán en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en breve tendrán la posibilidad de hacerlo a través de los sistemas de pago electrónico que Rentas ya está utilizando para otros impuestos.

El Escribano podrá adelantar el pago total de cuantas escrituras desee a lo largo de una quincena en particular. A tal fin, ingresará en la sección exclusiva de escribanos del sitio Rentas y completará los datos mínimos que le son requeridos para la generación del comprobante de pago.

Este sistema también permitirá el envío de declaraciones juradas fuera de término y suministrará por la misma vía las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos pertinentes.

Además, posibilitará la rectificación de declaraciones juradas por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente emitidas. (Agencia NOVA).

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