EN JUNIN LOS ABOGADOS EN FAVOR DE LAS SANCIONES A PADRES DE MENORES ALCHOLIZADOS
. El análisis jurídico-técnico, al que tuvo acceso La Verdad, argumenta que el artículo 1º del proyecto -que prevé las multas a los padres- está sustentado por el Código Civil en sus artículos 264, 265, 278, 1114 y concordantes, que “imponen a los padres, tutores, curadores y guardadores la obligación de cuidado, educación y vigilancia respecto de los menores de edad, obligación esta, contemplada en la Convención de los Derechos del Niño incorporada a nuestra Constitución Nacional en 1994”. “Obligación municipal” Los juristas remarcan en su dictamen que la Municipalidad tiene la “obligación de poner en marcha todos aquellos mecanismos necesarios para preservar el orden público, la salud, la seguridad y el bienestar de las personas y el patrimonio municipal y particular, facultades estas que en caso de los menores no pueden ser ejercidas por los jueces de menores, cuyas funciones consisten en ‘tutelar’ a los mismos cuando sus progenitores, guardadores o curadores no cumplan con una obligación que es específica”. Por otra parte, indican que desde el punto de vista constitucional tanto el dictado de una ordenanza de esta índole como su aplicación por intermedio del Tribunal de Faltas Local estaría sustentada en el poder de policía”. El proyecto había sido enviado por la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdo del Concejo Deliberante al Colegio de Abogados, para que emita un dictamen técnico jurídico, ya que persistían dudas acerca de la viabilidad constitucional de la iniciativa. La iniciativa La propuesta de Chami -presentada en los primeros días de septiembre- prevé que los padres de menores de 18 años sean sancionados con multas de entre 580 y 2.900 pesos, cuando sus hijos estén alcoholizados y provoquen disturbios en la vía pública. Además reclama castigos con multas de entre 1.160 y 4.350 pesos para los dueños o encargados de locales comerciales, cantinas de clubes e instituciones de bien público, donde se detecten menores de edad en estado de ebriedad. En el dictamen, los letrados recomiendan que ante el alto porcentaje de menores alcoholizados y sus correspondientes disturbios se producen a consecuencia de la falta de aplicación efectiva de la normativa vigente sobre el expendio de alcohol a los menores, “proponemos se incorpore en este proyecto de ordenanza el siguiente artículo: “Los padres, tutores, curadores y guardadores, serán eximidos de abonar la multa con que se sancionan las conductas tipificadas en el artículo 1º de la iniciativa, cuando pudieren denunciar, con pruebas fehacientes, el local, comercio, cantina de club, institución de bien público, bar, pub, bar-dancing, etc, que expediere la bebida alcohólica que llevaron al menor al estado de ebriedad”. La opinión técnica, que fue entregada al presidente del Colegio de Abogados, doctor José Luis De Miguel, señala que “la responsabilidad del padre no es indirecta, sino que responde directamente, nace como si fuera su propia culpa y deriva de una falta de vigilancia o de una buena educación en el sentido de la formación de hábitos, de los consejos acerca de sus comportamientos, en la calle, por ejemplo”. Luego, los profesionales argumentan que “en consecuencia, lejos de responder el padre por el hecho de otro, responde personalmente al incurrir en omisión de sus deberes de vigilancia”.
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