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La Municipalidad plantea en la Corte el conflicto de poderes

El intendente Castelucci solicitó en La Plata la apertura de la feria junto a los abogados Flores y Apesteguía. Ante la sanción de la ordenanza del Presupuesto, aseguran que las facultades tomadas por el Legislativo son “exclusivas y excluyentes” del Ejecutivo.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
La Municipalidad plantea en la Corte el conflicto de poderes

El intendente y los funcionarios que lo acompañaron, hicieron la presentación en La Plata ante la Corte.

Con vistas a realizar una formal presentación, el jueves viajó a La Plata una comitiva mercedina con destino a la Suprema Corte de Justicia, integrada por el intendente interino escribano Mariano Castelucci, el secretario de Gobierno doctor Sergio Apesteguía y el abogado municipal doctor Roberto Flores. Fue el propio Castelucci quien al regreso a Mercedes explicó lo realizado: “Hicimos una presentación por un conflicto de poderes, algo inédito para la historia municipal de Mercedes, a raíz de la sanción de la ordenanza del presupuesto y cálculo de recursos por parte del Concejo Deliberante”, dijo.

En tanto, quien estuvo trabajando arduamente en esta presentación por parte de la comuna y otro de los que viajó a La Plata, Sergio Apesteguía, explicó la base técnica del planteamiento: “Es la que dio respaldo al veto elevado a la ordenanza del cálculo del presupuesto y el veto concreto sobre el articulado modificado por el Concejo en lo que hace a la masa salarial, sobre un aumento otorgado al personal municipal. En el mismo argumento del veto, el Concejo al realizar estas modificaciones entra en facultades exclusivas y excluyentes del Departamento Ejecutivo”, dijo y explicó que esto surge de la normativa vigente (Ley 11.757 y modificatorias) según la cual la aplicación de la masa salarial es “exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo”. “Además se dejó a salvo un planteo acerca de cómo fue ratificada aquella ordenanza por el Concejo, en el conteo de la votación. A nuestro entender fue hecho sin cumplir con el artículo 38: no sumaban las dos terceras partes de los miembros presentes, como dice la ley”, agregó Apesteguía.

Para el intendente interino se está cometiendo un “acto grave” con la ratificación de la ordenanza en condiciones que serían irregulares de acuerdo a lo pautado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: “Lo que estamos buscando con esto es que un órgano superior como la Corte se expida sobre la validez o no de este acto administrativo del Concejo Deliberante, sin entrar a analizar si correspondía o no el aumento sobre la masa salarial. Lo que cuestionamos fuertemente es la ratificación de esta ordenanza por mayoría cuando no estaban dados los presupuestos que exige el artículo 38 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: los dos tercios de los miembros presentes. Recordemos que había 17 concejales, y dividido 3 es 5,66, por lo que los dos tercios sería 11,33. Faltaba ese 0,33 por ciento y se dio por ratificada la ordenanza con 11 votos. El acto es nulo, y esto es grave institucionalmente porque no estaba el quórum exigido. Por eso hicimos la presentación con el agravante de que los concejales del oficialismo nos comentaron que esta observación ellos la realizaron en el Concejo Deliberante, en el momento de la sesión, e hicieron reserva del caso por las acciones que pudieran suscitarse con posterioridad. Los concejales conocían esto, no obstante avanzaron igual. Además tenemos conocimiento de que al momento de la votación se encontraba ejerciendo la presidencia el concejal Juan Pablo López, quien dijo que no estaba dado el quórum y no se podía ratificar la ordenanza. Entonces hubo una intervención del concejal Juan Manuel Torres, quien pidió que hiciera uso de la presidencia el concejal David Valerga, que se encontraba en la banca, y este dio por ratificada la ordenanza con 11 votos”, dijo Castelucci.

Por su parte, el doctor Roberto Flores recalcó que se pidió la nulidad de los artículos modificados, “por avasallamiento de facultades propias del Ejecutivo y por la abierta violación a lo establecido en el artículo 38”. Vale decir entonces que el artículo 38 de la Ley Orgánica de las Municipalidades reza lo siguiente: “En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto”.

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“Se interpuso este conflicto de poderes en época de feria judicial solicitándose la habilitación de la misma al solo y simple efecto de evitar que caduque la facultad que tiene el municipio de hacer el reclamo judicial. Estimo que la Corte deberá expedirse al respecto y luego entiendo que deberá abocarse en feria o en el primer acuerdo cuando recomience la actividad judicial, sobre la cautelar planteada. El próximo paso también será la remisión de un oficio al Concejo Deliberante para que emita el informe de rigor y se ordenará la cédula dándole traslado para que efectúe su derecho de defensa el Poder Legislativo”, completó el abogado Roberto Flores.

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