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    Por qué sería ilegal la ordenanza fiscal impositiva aprobada en Mercedes

    La Constitución bonaerense exige una mayoría especial del cuerpo completo para aprobar tributos. En Mercedes, la ordenanza fiscal se votó sin alcanzar ese número. El antecedente judicial de Azul vuelve a poner el foco en un error que no es político, sino constitucional.
    17.12.2025 [+]

    La reciente anulación de una tasa municipal en la ciudad de Azul volvió a instalar una discusión clave que ahora alcanza de lleno a Mercedes: cómo deben aprobarse las ordenanzas fiscales para ser válidas. No se trata de una cuestión de interpretación ni de oportunidad política. Es una exigencia constitucional expresa que, de no cumplirse, invalida el tributo desde su origen.

    En la provincia de Buenos Aires, la creación o el aumento de tasas municipales no puede resolverse como una ordenanza común. El artículo 193 inciso 2 de la Constitución provincial establece que estas normas deben ser sancionadas por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con mayoría absoluta de votos. La Suprema Corte bonaerense fue todavía más precisa en su jurisprudencia: esa mayoría absoluta no se calcula sobre los presentes en la sesión, sino sobre el total de miembros que integran el cuerpo ampliado.

    En Mercedes, el Concejo Deliberante está integrado por 18 concejales. Cuando se conforma la Asamblea, se suman 18 mayores contribuyentes, lo que arroja un total de 36 integrantes. En ese esquema, la aprobación válida de una ordenanza fiscal requiere al menos 19 votos afirmativos. Ese número no es negociable ni puede reducirse por ausencias, abstenciones o vacíos circunstanciales.

    Según lo ocurrido en la última votación de la ordenanza fiscal impositiva, Fuerza Patria contó con los 9 votos de sus concejales y con el acompañamiento de los mayores contribuyentes afines. Del otro lado, hubo 8 concejales opositores que votaron en contra (por la Ausencia de Aida Laporta), junto con mayores contribuyentes que no acompañaron la iniciativa. Las ausencias tanto por parte de la concejal de la UCR como entre los mayores contribuyentes, achicó el número de presentes, pero no el número legal del cuerpo.

    Un punto adicional agrava aún más la fragilidad jurídica de la ordenanza. La ausencia de mayores contribuyentes de una de las fuerzas políticas, como ocurrió con la UCR, no modifica en absoluto la mayoría exigida por la Constitución provincial. El cuerpo ampliado sigue estando integrado por la totalidad de concejales en ejercicio y por igual número de mayores contribuyentes, hayan sido o no efectivamente designados o presentes al momento de la sesión. La falta de participación, la decisión política de no proponer mayores contribuyentes o las ausencias circunstanciales no reducen el número legal del cuerpo ni habilitan a aprobar tributos con una mayoría menor. Por el contrario, refuerzan el vicio de origen: sin alcanzar la mayoría absoluta del total de integrantes de la Asamblea, la ordenanza fiscal impositiva carece de validez constitucional.

    Ese dato es central. La Constitución no permite “bajar la vara” por faltas o ausencias. Si el total del cuerpo es 36, la mayoría requerida sigue siendo 19, estén o no todos sentados en la sesión. Lo contrario implicaría admitir que una ordenanza impositiva puede aprobarse con menos respaldo del que exige la ley fundamental de la provincia.

    El antecedente de Azul es contundente. Allí, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata anuló una tasa municipal porque se había aprobado con 17 votos cuando se necesitaban 19. Hubo quórum, la sesión fue válida, pero la mayoría especial no se alcanzó. La Justicia fue clara: quórum y mayoría agravada son cosas distintas, y confundirlas invalida el acto legislativo.

    En ese marco, la ordenanza fiscal impositiva de Mercedes aparece seriamente cuestionada. No por el contenido de la tasa ni por la discusión sobre los servicios que financia, sino por un vicio formal esencial: no haber reunido la mayoría absoluta del cuerpo completo exigida por la Constitución bonaerense.

    Una aclaración resulta clave frente a algunas versiones que circularon en las últimas horas. En la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, el voto de la presidencia no vale doble. A diferencia de otras instancias deliberativas, aquí no existe voto desempate ni doble voto del presidente. Cada integrante, concejal o mayor contribuyente, tiene un solo voto. Si no se llega al número mágico de 19 afirmativos, la ordenanza no queda válidamente sancionada, sin atajos reglamentarios posibles.

    El escenario abre ahora una incógnita política y jurídica. Con un antecedente judicial tan reciente y claro, la posibilidad de un veto del intendente Juan Ignacio Ustarroz empieza a ganar volumen como una salida preventiva frente a una eventual judicialización. Lo que está en juego no es menor: la validez constitucional de la principal herramienta fiscal del Municipio.

    En Mercedes, la discusión ya dejó de ser teórica. La Constitución marca el camino y la Justicia provincial ya mostró cómo lo interpreta. Ignorar ese marco puede tener consecuencias que excedan ampliamente el recinto del Concejo.

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