Es oficial la ley que regula el ejercicio de la terapia ocupacional en PBA
El Gobierno bonaerense promulgó este viernes la ley que regula el ejercicio profesional de la terapia ocupacional y que contempla la creación de un Colegio Profesional en el cual deberán matricularse los terapistas para estar habilitados y poder ejercer su profesión.
La norma -que fue sancionada el 15 de octubre pasado por la Legislatura provincial y publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito- establece, entre otros puntos, los requisitos, áreas de incumbencia e indica que estos profesionales sólo podrán ejercer su actividad una vez que estén matriculados en el Colegio que crea la norma.
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Prevé que, una vez matriculado, el profesional podrá ejercer la actividad de modo individual o como parte de grupos interdisciplinarios en instituciones públicas o privadas, como también en consultorios privados o domicilios.
Personal e intransferible
También establece que el desempeño de las actividades de la terapia ocupacional “es de naturaleza estrictamente personal e intransferible” y que, para ejercer la profesión, se requiere título universitario.
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Sin embargo, dispone para aquellos que no cuenten con el grado universitario “deberán realizar un ciclo de complementación curricular teniendo para ello un plazo de cinco años.
Incluye, a la vez, que el Colegio tendrá la atribución de reglamentar las condiciones del trabajo, proponer y gestionar los aranceles, detectar el ejercicio ilegal de la profesión y crear el código de ética pertinente.
Para ello, habilita la creación de delegaciones regionales con el objetivo de facilitar el acceso a los terapistas ocupacionales en los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.
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