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Es oficial la ley que regula el ejercicio de la terapia ocupacional en PBA

Se establece la creación de un Colegio Profesional en el que deberán matricularse los terapistas.
06.11.2020 [+]
Los terapeutas deberán contar con título universitario o, en su defecto, realizar una complementación curricular. (Archivo).

El Gobierno bonaerense promulgó este viernes la ley que regula el ejercicio profesional de la terapia ocupacional y que contempla la creación de un Colegio Profesional en el cual deberán matricularse los terapistas para estar habilitados y poder ejercer su profesión.

La norma -que fue sancionada el 15 de octubre pasado por la Legislatura provincial y publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito- establece, entre otros puntos, los requisitos, áreas de incumbencia e indica que estos profesionales sólo podrán ejercer su actividad una vez que estén matriculados en el Colegio que crea la norma.

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Prevé que, una vez matriculado, el profesional podrá ejercer la actividad de modo individual o como parte de grupos interdisciplinarios en instituciones públicas o privadas, como también en consultorios privados o domicilios.

Personal e intransferible

También establece que el desempeño de las actividades de la terapia ocupacional “es de naturaleza estrictamente personal e intransferible” y que, para ejercer la profesión, se requiere título universitario.

Sin embargo, dispone para aquellos que no cuenten con el grado universitario “deberán realizar un ciclo de complementación curricular teniendo para ello un plazo de cinco años.

Incluye, a la vez, que el Colegio tendrá la atribución de reglamentar las condiciones del trabajo, proponer y gestionar los aranceles, detectar el ejercicio ilegal de la profesión y crear el código de ética pertinente.

Para ello, habilita la creación de delegaciones regionales con el objetivo de facilitar el acceso a los terapistas ocupacionales en los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.

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