Donación de plasma: sobre la discriminación y la normativa vigente en territorio bonaerense
La Provincia hizo la aclaración aclaración respecto a este tema y le resultó pertinente a raíz del rechazo, ocurrido en los últimos días, hacia un donante por ser homosexual. El hecho se registró en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires cuyos responsables argumentaron ampararse en las indicaciones de la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular (AAHITC).
El Instituto Provincial de Hemoterapia rechaza cualquier discriminación o exclusión por razones de orientación sexual e identidad de género autopercibida que pueda ocurrir en el proceso de donación de sangre.
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Las autoridades de ese organismo dependiente del ministerio de Salud bonaerense explicaron que la donación de sangre y plasma se rige por lo establecido en la Ley 11.725/95, el Decreto Reglamentario 37167/97, Normas Técnicas y Administrativas Resolución 0000754/02 H19 1C y su actualización por Resolución 04053/13 H.20.2 inc C.
Se aclara que estas normativas NO excluyen de la posibilidad de donar a ninguna persona por su identidad de género. En cambio, cualquiera sea el género del donante, las normas técnicas y administrativas refieren que no deben donar las personas que hayan estado expuestas a situaciones de riesgo de infecciones, como por ejemplo el no uso de preservativo o campo de látex en relaciones sexuales o el uso de drogas intravenosas.
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Explicaron también que la información sobre posibles situaciones de riesgo es parte de la entrevista que los y las potenciales donantes mantienen en diálogo confidencial con personal del equipo de Salud antes de la donación y que tiene como propósito reducir al máximo el riesgo de infecciones para la persona transfundida. A su vez, la sangre es sometida a análisis serológicos para descartar diversas enfermedades tales como las hepatitis, VIH y sífilis, entre otras.
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La directora provincial de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires, Nora Etchenique, explicó que esas restricciones caducaron en 2002 y que hubo otras modificaciones legales en 2013 que ampliaron las posibilidades de donación: “los y las profesionales de la salud del sistema sanitario en la Provincia de Buenos Aires se rigen por las normativas mencionadas (la Ley 11.725/95, el Decreto Reglamentario 37167/97, Normas Técnicas y Administrativas Resolución 0000754/02 H19 1C y su actualización por Resolución 04053/13 H.20.2 inc C.) que en ninguno de sus aspectos refieren riesgos vinculados a la orientación sexual o identidad de género de las personas”.
Desde el Sistema Provincial de Hemoterapia se trabaja para promover un acto voluntario, comprometido y responsable de donar sangre, consciente de la necesidad que implica este recurso en el tratamiento de personas que atraviesan alguna enfermedad. A la vez, se ratifica la decisión de trabajar con cada uno de los actores de la sociedad civil en la promoción de la donación de sangre.
Por último, se informa que ante cualquier situación de discriminación en el sistema de Salud público y privado de la Provincia de Buenos Aires, las personas deben comunicarse a las líneas telefónicas del Instituto de Hemoterapia (0800-666-2258) o del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (11 6492 1079 ó 11 6185 3968).
A continuación se detallan los requisitos para donar sangre: Ser mayor de 16 años. Pesar más de 50 kilogramos. Sentirse bien de salud . Concurrir con documento al centro de donación o colecta externa. Haber ingerido alimentos.
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