CABA: la justicia declaró que no hay que pagar las multas de más de dos años
Para la jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas número 15, no puede seguir vigente el plazo de 5 años, ya que contradice la ley nacional que fija en dos años el plazo de prescripción.
La magistrada tomó la decisión a raíz de un caso concreto y marcó que una ley de la Ciudad no puede estar por encima de una norma federal.
Fue a partir de que la firma “Los Mana SA” apeló por tres multas recibidas. Una fue en mayo de 2018 por obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal; la siguiente la recibió en septiembre del mismo año por exceso de velocidad y la última en agosto de 2019 por estacionar en un lugar prohibido.
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Por estas faltas la Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa, pero sus abogados alegaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. El primero señala que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.
El planteo fue aceptado por la jueza Andrade y sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.
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