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Regularan los videojuegos en Argentina

El senado aprobó una ley para calificar a los juegos por su contenido y advertir si su exposición es perjudicial para la salud.
09.01.2004 [+]
Los juegos llevarán una inscripción informativa anunciando "La sobre exposición es perjudicial para la salud"

El Senado de la Republica Argentina acaba sancionó ayer la ley que regulará de aquí en más el creciente mercado de videojuegos en nuestro país.
Básicamente, todo esto significa que el gobierno Argentino decidió utilizar su propio sistema de calificación .
de videojuegos que aparentemente sería igual al de las películas y estaría determinado por el “Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia”. Por alguna razón decidieron ignorar por completo el ESRB que ya funciona perfectamente en otros países.
Los juegos llevarán una inscripción informativa anunciando “La sobre exposición es perjudicial para la salud”, sin detallar exactamente si se refiere a la sobre exposición física de estar sentado frente a un monitor o televisor, que sería redundante ya que ambos vienen con esas indicaciones en sus respectivos manuales, o si consideran que el contenido de los juegos es dañino como podría serlo la nicotina y el alquitrán de un cigarrillo.
Todavía queda por escuchar a las CASDI (Cámara del Software Digital Interactivo) sobre los alcances y aplicaciones pràcticas de los siguientes articulos.
ARTÍCULO 1º Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen esos productos la leyenda: “La sobre exposición es perjudicial para la salud”. Asimismo se deberá incluir la calificación “Apta para todo público”, “Apta para mayores de 13 años” y “Apta para mayores de 18 años” según corresponda. En el caso de la exhibición y/o uso de videojuegos con acceso al público, se deberá exhibir la leyenda y la calificación antes del inicio del mismo.
ARTÍCULO 2 Se invita a las jurisdicciones que habilitan locales de venta, alquiler y/o uso de videojuegos, a exigir la exhibición de la leyenda y advertencia sobre la calificación de los videojuegos, en lugar y formato visible y a establecer sanciones a quienes incumplieran con ésta obligación.
ARTÍCULO 3° La Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y de la Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4° El Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales, será el encargado de efectuar la calificación exigida en el artículo 1°
ARTÍCULO 5° Los infractores a las disposiciones del artículo 1° de la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas (200) veces el valor del videojuego, que se duplicará ante infracciones reiteradas.
ARTÍCULO 6° La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, será destinado por la autoridad de aplicación a campañas públicas de advertencia sobre lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 7° La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

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