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Primera cuota del aguinaldo: fechas, cálculos y consideraciones clave

Este mes se realiza el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Aquí te explicamos cuándo se cobra, cómo se calcula y a quién le corresponde, despejando todas las dudas frecuentes.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
Primera cuota del aguinaldo: fechas, cálculos y consideraciones clave

Los empleadores deben abonar la primera cuota del aguinaldo durante este mes. Este salario adicional tiene características específicas que es crucial conocer. El aguinaldo representa la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas por el trabajador en el año calendario correspondiente.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo se paga en dos cuotas anuales. Este año, las fechas son las siguientes:

- Primera cuota: vence el 30 de junio de 2024.
- Segunda cuota: vence el 18 de diciembre de 2024.

Para las pequeñas empresas, la Ley 24.467 permite que los convenios colectivos dividan el aguinaldo en hasta tres cuotas anuales. Por ejemplo, el Convenio Colectivo 375/2004 del sector del caucho y afines estipula pagos el 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. En el caso del Convenio Colectivo 389/2004 para la industria gastronómica, el aguinaldo se puede fraccionar en tres periodos anuales, cada uno de cuatro meses.

El monto del aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por el trabajador dentro del semestre. No se incluyen beneficios sociales no remunerativos como servicio de comedor, ropa de trabajo o capacitación. Sin embargo, se consideran las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables en el cálculo.

Por ejemplo, si un trabajador tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en junio realizó 30 horas extras, estas deben incluirse íntegramente en junio. Así, junio sería el mes de la mayor remuneración mensual para el cálculo del aguinaldo.

Si la relación laboral termina por cualquier motivo (renuncia, despido, fallecimiento), el trabajador o sus derecho-habientes tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado en el semestre. También se debe calcular el aguinaldo sobre indemnizaciones por preaviso y vacaciones no gozadas.

Para aquellos períodos sin tiempo de servicio remunerado (licencias por maternidad, incapacidad laboral, etc.), el aguinaldo se paga proporcionalmente al tiempo trabajado.

El tratamiento del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias puede variar: puede estar totalmente gravado, exento o una combinación de ambos. Se determina según si el promedio de la remuneración mensual supera los $974.516 anuales. Si lo supera, el aguinaldo está gravado; si no, está exento. Este tratamiento es provisorio y se ajusta al finalizar el año fiscal.

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El proyecto fiscal actual, con media sanción de la Cámara de Diputados, eliminaría la exención del aguinaldo pero incorporaría una nueva deducción adicional. Esta deducción sería equivalente a la doceava parte de otras deducciones fiscales aplicables, beneficiando a empleados que actualmente no gozan de la exención.

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