Nuevo decreto modifica las contribuciones en convenios colectivos

El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto 149/2025, una normativa que introduce cambios significativos en el régimen de convenciones colectivas de trabajo. La nueva disposición prohíbe la imposición de contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales para aquellos empleadores que no se encuentren afiliados voluntariamente a dichas organizaciones.
La medida busca resguardar principios constitucionales vinculados con la libertad de contratación y afiliación. A partir de su entrada en vigencia, la Secretaría de Trabajo no homologará convenios que establezcan cargas económicas para empresas que no hayan manifestado expresamente su consentimiento.

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Sectores como comercio y construcción, donde tradicionalmente existían aportes obligatorios para entidades como INACAP e IERIC, verán modificadas sus prácticas habituales. En adelante, cualquier contribución requerirá la aceptación voluntaria del empleador, quien además podrá revocar su decisión en cualquier momento.
El decreto establece un período de transición de 90 días para su implementación. Durante este lapso, los convenios colectivos vigentes deberán adaptarse a la nueva normativa o perderán su condición de homologados. Las contribuciones actualmente en vigor mantendrán su vigencia hasta que los empleadores ejerzan su derecho de revocación.

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La implementación de esta norma representa un cambio sustancial en las relaciones laborales, otorgando mayor autonomía a las empresas para decidir sobre sus compromisos económicos con las cámaras empresariales. Los empleadores no afiliados podrán comunicar fehacientemente su voluntad de no continuar realizando aportes, marcando un punto de inflexión en la tradicional estructura de las contribuciones sectoriales.
La nueva regulación refleja un esfuerzo por equilibrar los intereses de las organizaciones empresariales con la libertad de decisión de las empresas individuales, generando un marco normativo más flexible y respetuoso de la autonomía empresarial.

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