Noticia para el censo
esto se puede contestar en el censo (copiar y pegar) si quieren y están de acuerdo:
Identifique la Unidad a la que Ud. perteneció en el momento del conflicto, señalando el grado y nombre del jefe de la misma:
SEGUN LA CONVENCION DE GINEBRA, LA UNICA INFORMACION QUE PUEDO BRINDAR ES MI NOMBRE (que ya está consignado) y MI GRADO (que también está consignado) Para mayor información, solicitarla a la Fuerza correspondiente.-
Qué opina sobre la Comisión Nacional de Ex Combatientes?:
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Cómo cree que debería elegirse el próximo presidente?
NO ES UNA CUESTION DE “FE”
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Reconocimiento histórico | Editar
Cómo considera que en su caso debería ser el resarcimiento a los Veteranos de Guerra por parte del gobierno argentino?
El reconocimiento definitivo sobre los derechos que los Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y sus derecho-habientes, tienen por sí, debido a su activa participación en el conflicto bélico mantenido contra el Reino Unido, (TOM y TOAS) entre las fechas del 02 de Abril y hasta el 14 de Junio de 1982, con motivo del intento de recuperación de la Soberanía Nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur. Y bajo las condiciones que ésta impone, a quienes hayan participado de efectivas Acciones de Combate. Siendo éstas dignas y merecedoras de un especial tratamiento y reconocimiento.
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Los Beneficiarios, serán acreedores a un RESARCIMIENTO Moral y Económico, que el Estado Nacional les otorgará en virtud de haber luchado con valor por la defensa de la Soberanía Nacional, equivalente a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría Superior para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional al mes de Abril de 1982, más los adicionales por zona y situación desfavorable, desde el 02 de Abril de 1982 hasta la fecha en que se materialice el efectivo pago del mismo.
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Se establece el coeficiente base 100 para su efectiva actualización al momento de pago, utilizando el Índice de Atención Médica y Gastos para la Salud, y/o el que lo remplace.
Para los casos en que los causantes hayan sido heridos y/o víctimas de lesiones, producidas y/o derivadas por las acciones de combate, el monto a percibir se regulará de la siguiente manera:
a) Lesiones leves, se incrementará el monto a percibir en un 20%
b) Lesiones graves, se incrementará el monto a percibir en un 35%
c) Lesiones gravísimas, se incrementará el monto a percibir en un 50%
d) Lesiones con discapacidades mayores al 66%, se incrementará el monto a percibir en un 75%
e) Fallecimiento del causante, durante el conflicto y/o anterior al momento de pago de este MERECIDO RESARCIMIENTO, los Derecho-habientes contarán con un incremento del monto a percibir en un 100%.
Conforme a lo establecido en la Ley 23.982, que faculta al Estado Nacional a abonar las obligaciones que emanen por concepto de resarcimientos y/o reparaciones, con bonos de Consolidación Pública, y tendiendo en cuenta la deuda Moral que el Estado Nacional tiene para con los Veteranos de Guerra, Héroes de Malvinas, como excepción por única vez, el Estado Nacional abonará el 30% (treinta %) en efectivo, y el saldo restante en 12 (doce) cuotas iguales y consecuti
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