La Cámara Económica reclama al Banco Central por comisiones irregulares
En la carta, las autoridades de la Cámara Económica Mercedina demuestran su malestar ante las comisiones “arbitrarias y abusivas” que los bancos cobran al realizar depósitos en efectivo, comisiones que superan el 1% permitido que no justifican el servicio adicional y que generan un doble cargo para las empresas que abonan el mantenimiento mensual de sus cuentas.
La solicitan, a su vez, la “urgente” intervención de parte del Banco Central para regular las comisiones que las entidades bancarias suman a las cuentas comerciales y empresariales.
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El pedido que realiza la Cámara Económica Mercedina es similar al hecho oportunamente por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y al que por estos días otras cámaras empresariales del país están haciendo también ante el BCRA, puesto que este organismo tiene la facultad de regular las comisiones del sistema financiero. Así lo indican el Art. 4 de la Carta orgánica del BCRA, Ley 24.144 y sus modificatorias, y los Art. 21 y 30 de la Ley 21.526.
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Las normas citadas establecen lo siguiente:
“Ley 24.144 y modificaciones (Carta orgánica del BCRA). ARTICULO 4º: Son funciones y facultades del banco: a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiada; h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.”
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“Ley 21.526 de Entidades financieras: ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: e) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza…”
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