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DISPO durante todo febrero y prioridad al inicio de clases

La nueva etapa de distanciamiento terminará el 28 de febrero, un día antes de la fecha prevista para el comienzo del ciclo lectivo. Las escuelas podrán retornar a la actividad de acuerdo a los parámetros epidemiológicos.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
DISPO durante todo febrero y prioridad al inicio de clases

El 12 de febrero se espera que se ajusten los últimos detalles para definir -o no- el retorno a clases.

El Gobierno publicó este sábado el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes. En el texto se establece como prioridad el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

El DNU faculta a las provincias a decidir la reanudación de las clases presenciales, aunque siguiendo los criterios epidemiológicos acordados en el Consejo Federal de Educación-que integran todos los distritos-. Sin embargo, le otorga al ministerio de Educación nacional la última palabra, ya que deberá avalar esos planes de reapertura. Ahora el Consejo Federal volvería a reunirse el 12 de febrero, y se espera que allí se ajusten los últimos detalles para definir -o no- el retorno.

No hubo, como en otras oportunidades, un anuncio oficial. La extensión del DISPO fue en el Boletín Oficial y comenzará a regir el lunes 1° de febrero, puesto que el domingo vence el actual régimen. Desde el anuncio de la primera etapa de las medidas dispuestas por la pandemia, el 19 de marzo de 2020, esta es la decimoctava prórroga, período en el que hubo distintos grados de restricciones.

Vuelta a clases

El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

Circulación

En tanto, el art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

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Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Actividades artísticas y deportivas

El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Eventos culturales

Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.

Transporte

En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.

El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

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