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AUTORIZAN A DEVOLVER DINERO DEL CORRALITO

URGENTE - Economía dispuso que los Bancos podrán librar a los ahorristas los depósitos atrapados. Desde el martes se podrán canjear los plazos fijos por BODEN. Quienes tienen amparos no podrán optar por bonos
15.06.2002 [+]

El Ministerio de Economía autorizó a los bancos a devolver depósitos atrapados en el corralito a los ahorristas, según una resolución difundida anoche que reglamenta el decreto 905/2002, mientras que el Banco Central dispuso que desde el martes próximo se podrá canjear los plazos fijos por bonos BODEN.
La norma de Economía aclara, además, que aquellos ahorristas que tengan amparos favorables de la Justicia no podrán optar por los certificados de depósitos reprogramados lanzados por el Gobierno hasta que no se defina la situación judicial o se desista de la de demanda.
Por su parte, el BCRA indicó que los ahorristas que tienen su dinero atrapado en el corralito podrán optar a partir del martes próximo por los bonos BODEN, para empezar a salir de esta situación y poder realizar operaciones con esos títulos.
Las personas físicas que sean titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista podrán participar en la licitación de bonos en dólares.
Habrá plazo hasta el 16 de julio próximo para ejercer esta opción.

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MEJORAR CONDICIONES
En tanto, a través de una resolución, Economía autorizó a las entidades financieras a ofrecer a los tenedores de depósitos reprogramados en esas entidades “mejorar las condiciones”.
“En el caso de que la mejora se tratara de la precancelación o la recompra total o parcial de los depósitos reprogramados, los fondos se depositarán en cuentas a la vista y estarán sujetos a las restricciones sobre disponibilidad establecidas por la reglamentación vigente”, señala la resolución.
No obstante, se aclara que esa oferta se podrá realizar salvo en el caso de que la precancelación o la recompra total o parcial se realizara con fondos provenientes de:
a) Nuevas imposiciones en efectivo o de las cuentas previstas en el artículo 26 del decreto 905/02.
b) Capitalizaciones de entidades financieras con fondos en efectivo o provenientes del exterior.
c) Financiaciones del exterior. Los fondos se depositarán en las cuentas previstas por el artículo 26 del decreto 905/02.
Economía determinó así que los bancos podrán devolver depósitos siempre y cuando estén al día con las líneas de redescuentos otorgadas por el Banco Central.
El artículo primero de la resolución prevé que las entidades financieras “emitirán a favor de los titulares de depósitos reprogramados constancia de los saldos reprogramados por el importe del depósito reprogramado”.
A solicitud del titular, la entidad emitirá y registrará constancias por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de las constancias emitidas no exceda el total de la cuota pertinente.
El artículo tercero prevé que se podrán constituir depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en moneda nacional, con los plazos que establezca el Banco Central y a la tasa de interés que libremente se pacte.
Se instrumentarán mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, sólo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento.
Además, las entidades financieras deberán unificar las fechas de los vencimientos mensuales de las reprogramaciones por cada serie registrada de constancias de depósitos reprogramados.
Para el caso de los titulares de depósitos reprogramados que hayan iniciado acciones judiciales que aún se encuentren pendientes, donde se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero, las entidades respectivas emitirán, si fuera el caso, las constancias correspondientes.

PARA PRESTAMOS
A través de la nueva reglamentación del plan para destrabar el corralito, Economía dispuso además que los tenedores puedan realizar la “cancelación total o parcial” de préstamos, “con saldos reprogramados en la misma entidad”.
Este pago se hará “en la medida que dichos préstamos tengan una vida promedio igual o mayor al depósito reprogramado”.
La resolución, finalmente, establece en su artículo 12 que el Banco Central fijará el valor del dólar al que se tomarán los títulos o certificados por parte de las entidades, y ese valor será igual al que abonarán los bancos a la hora de pagar los redescuentos.

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