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Las conversaciones iniciadas el 11 de noviembre de 2006 entre el Colegio Público y la Administración Federal de Ingresos Públicos sucedidas en el tiempo, permitieron consensuar aspectos vinculados a la reglamentación de la Resolución 2168/06. En el último encuentro acaecido el 15 de marzo de 2007, los integrantes de la Mesa Directiva del Honorable Consejo Superior y los funcionarios de la AFIP develaron aspectos de las negociaciones tales como:

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1. Prorrogar los plazos de empadronamiento de los profesionales del sector inmobiliario ante la AFIP, que originalmente vencían el día 16 de Marzo de 2007.
2. Establecer la obligatoriedad de denunciar toda oferta de venta (“alta venta”) ante la AFIP, cuyo monto sea superior a la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000.-).
3. Los vendedores serán los únicos responsables de formular la comunicación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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Para ello, deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) El vendedor con su Clave Fiscal activará el “alta venta” en la que hará constar sus datos personales y fiscales, los correspondientes a la identificación del inmueble ofrecido y su precio de oferta .
b) En un apartado especial, deberá especificarse si la oferta de venta se efectúa en forma particular, o bien lo hace a través de una inmobiliaria. Para este último caso la inmobiliaria registrará sus datos fiscales. La registración otorgará un número de identificación fiscal. Las inmobiliarias no podrán operar con propiedades que no dispongan del respectivo número de “Alta Venta AFIP”.
4. Se estima que la reglamentación de la normativa que establecerá este mecanismo se instrumentaría a partir del mes de mayo próximo.

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