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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

HEMOS SIDO INCOMPRENSIBLEMENTE EXCLUIDOS DE SU CONFORMACION.
12.03.2005 [+]

Ante este grave hecho que lesiona nuestro quehacer profesional, el Honorable Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con la firma de su Presidente J. Oscar Iglesias, envió una Carta Documento al Presidente del Tribunal, aquí el texto completo:
Al Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación – Ing. Daniel Martín
Avda. Julio Av. Rocca 651 Piso 5° Sector 15

El que suscribe, José Oscar Iglesias, en mi carácter de Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.973, tiene el agrado de dirigirse a usted, respecto a lo establecido en el Decreto N°1172/03 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, con relación al Registro Nacional de Tasadores a fin de efectuar las siguientes consideraciones: En primer lugar observamos que el artículo 1° - Anexo I – Régimen de Funcionamiento, excluye en forma incomprensiva de su integración a los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, hoy profesionales liberales y universitarios (según ley 25.028). La valorización o tasación de bienes muebles o inmuebles ha sido realizada permanentemente por Martilleros o Corredores Públicos, quienes determinaban el valor de mercado de los mismos. Esta tarea de tasación, que históricamente forma parte de nuestra actividad e incumbencia profesional, nos fue delegada a través de diferentes leyes (20.266, 24.522 y 10.973), donde se nos asignaba entre otras facultades, la de: “informar sobre el valor venal o de mercado para cuyo remeta lo faculta esta ley”, “el designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado”, “el Martillero y Corredor Público puede practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en general”, respectivamente. Es por ello que venimos en tiempo y forma a manifestar expresamente nuestra absoluta oposición al contenido del mismo, por cuanto nos sentimos discriminados y al mismo tiempo vemos cercenados nuestro derecho a realizar las tareas que legalmente nos fueron asignadas, al no poder inscribirnos en el REGISTRO NACIONAL DE TASADORES, como tales. Formalizamos nuestra legal oposición, por cuanto los profesionales que nuclean nuestros Colegios Públicos Jurisdiccionales, al igual que la totalidad que la totalidad de los colegas de todo el país, somos los únicos legales e idóneamente habilitados para estimar medidas de tasación, el valor del mercado de inmuebles registrables, indispensable para determinar su precio de compra o venta. En suma, es por todo lo ut supra manifestado, que solicitamos, en la mayor brevedad posible, tenga la deferencia de concedernos una audiencia a efectos de ampliar dicha misiva, y evitar de esta manera, la iniciación de acciones judiciales en resguardo de los intereses e incumbencias de los señores profesionales cuya representativa ostenta el Colegio que preside.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
La Plata, Febrero 22 de 2005.
Fdo.: J.OSCAR IGLESIAS, Presidente

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