SIGUEN LOS CONTACTOS CON LA A.F.I.P.

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires continúa movilizado en torno a la aplicación de la Resolución Nº 2168/06 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que ya impuso el reempadronamiento de los profesionales del sector inmobiliario y, en una segunda etapa, fija la obligatoriedad de registrar las ofertas de inmuebles.
En un principio se logró prorrogar los plazos de empadronamiento de los profesionales, que originalmente vencían el día 16 de Marzo de 2007 y establecer la obligatoriedad de denunciar toda oferta de venta (“alta venta”) ante la AFIP, cuyo monto sea superior a la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000.-).

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En los últimos contactos con funcionarios del organismo nacional, se adelantó que se continúa analizando la propuesta presentada oportunamente por el Colegio Provincia y en ese sentido el “piso” a partir del cual sería obligatoria la registración podría elevarse de $ 160.000 a $ 200.000.
Asimismo el plazo original de aplicación estimado para la segunda quincena de mayo, sería postergado hasta fines de junio, manteniéndose vigente el compromiso de anticipar al Colegio un instructivo para permitir que a través de los Colegios Departamentales los profesionales de la Provincia de Buenos Aires puedan interiorizarse con antelación respecto del mecanismo de la nueva operatoria.

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Responsables
Como se informara oportunamente, básicamente el sistema funcionará de la siguiente forma:
1. Los vendedores serán los únicos responsables de formular la comunicación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por ello, deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) El vendedor con su Clave Fiscal activará el “alta venta” en la que hará constar sus datos personales y fiscales, los correspondientes a la identificación del inmueble ofrecido y su precio de oferta .

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En un apartado especial, deberá especificarse si la oferta de venta se efectúa en forma particular, o bien lo hace a través de una inmobiliaria. Para este último caso la inmobiliaria registrará sus datos fiscales. La registración otorgará un número de identificación fiscal. Las inmobiliarias no podrán operar con propiedades que no dispongan del respectivo número de “Alta Venta AFIP”.

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