SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Resolución 2/05 CNEP y SMVM ( B.O. 06/06/2005 )
El día 6 de junio de 2005, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/05 dictada por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijando el salario mínimo vital conf
De acuerdo a la norma que comentamos se encuentran comprendidos:
· Trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo.
· Trabajadores de la Administración Pública Nacional.
· Trabajadores de entidades u organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
El incremento del Salario Mínimo, Vital implica que todo trabajador mayor de 18 años tiene derecho a percibir una remuneración no inferior a este nuevo valor por el cumplimiento de la jornada legal (8 horas diarias y 48 horas semanales).
Por ello, este incremento solo afectará a los dependientes que por cumplimiento de una jornada legal completa, perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, y los $ 60 del Decreto 2005/04.
En consecuencia, en los casos en que de la comparación entre los nuevos valores mínimos y el salario devengado por una jornada legal, incluyendo básicos, adicionales, premios, se perciba un salario inferior, el empleador deberá integrar la diferencia.
Asignación no remunerativa de $100 (Decreto 2005/04)
A través de la norma que comentamos se solicita al Poder Ejecutivo Nacional disponga la absorción y/o compensación de la asignación no remunerativa de $100 del Decreto 2005/04 hasta su concurrencia con los nuevos valores del salario mínimo vital.
Por último, destacamos que, a fin que los incrementos señalados entren en vigencia de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución, se solicita al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de la norma pertinente.
Fuente: CEM Camara Economica Mercedina