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Rechazan pedido de Boudou para recuperar su jubilación de privilegio

La Justicia rechazó el pedido del ex vicepresidente para recuperar su pensión vitalicia. Argumentaba que le correspondía desde 2015, pero el fallo destacó la falta de fundamentos sólidos y su situación laboral actual.
11.06.2025 [+]

El intento de Amado Boudou por recuperar su pensión vitalicia como ex vicepresidente de la Nación volvió a tropezar con un rechazo judicial. La jueza Ana María Rojas, a cargo del Juzgado de la Seguridad Social, desestimó la medida cautelar con la que el ex funcionario buscaba suspender las resoluciones de la ANSES que le quitaron el beneficio y le exigieron la devolución de los montos ya percibidos.

Boudou sostenía que la asignación mensual debía habérsele reconocido desde su salida del cargo en diciembre de 2015, aunque comenzó a cobrarla recién en agosto de 2020. Según sus argumentos, la interrupción del pago se habría justificado por la emergencia sanitaria y la posterior anulación carecería de sustento legal. Planteaba además que la pensión tenía carácter alimentario y que su condena judicial por el caso Ciccone ya había sido cumplida.

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Sin embargo, la decisión judicial tomó distancia de estos fundamentos. La magistrada subrayó que aceptar el planteo del ex vicepresidente implicaría anticiparse al análisis de fondo del caso, algo improcedente en esta etapa del proceso. Añadió que los documentos emitidos por la ANSES desde 2015 reflejan la inexistencia de un derecho claro sobre el cual fundar la cautelar solicitada.

El organismo previsional, por su parte, defendió su resolución en base al artículo 29 de la Ley 24.018, que regula las pensiones no contributivas otorgadas a quienes ocuparon cargos públicos de alto rango. Según esta norma, estos beneficios no tienen carácter alimentario ni se sustentan en aportes al sistema, sino que constituyen una forma de reconocimiento al desempeño en la función. De allí que puedan revocarse si se considera que dicho mérito ha sido perdido.

La fiscal federal de la Seguridad Social, Mariana Grinberg, coincidió con esta interpretación. En su dictamen respaldó la postura de la ANSES al remarcar que cualquier suspensión de un acto administrativo requiere, además de una base jurídica sólida, que se demuestre la ausencia de perjuicio al interés público y la existencia de un daño irreparable si no se concede la medida solicitada.

Uno de los puntos que más peso tuvo en la decisión judicial fue la situación económica actual del propio Boudou. La jueza observó que figura inscripto como trabajador autónomo desde 2016 y actualmente como monotributista, lo que indica que cuenta con ingresos propios y desmiente cualquier situación de vulnerabilidad económica.

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