Pirotecnia sonora: 17 municipios debieron dar marcha atrás con la prohibición

En Mercedes está vigente la ordenanza que prohíbe la comercialización, acopio, traslado y uso de pirotecnia sonora, por su impacto sonoro y riesgos para los usuarios y el medio ambiente. Aunque todos sabemos que no siempre se cumple.
A través de un nuevo fallo judicial, en este caso desde los tribunales de Dolores, acaban de suspender la vigencia de una ordenanza que prohibía de manera absoluta en esa comuna este tipo de explosivos de venta libre muy requerido para celebraciones, tanto particulares como de grandes eventos.

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Son ya 17 las comunas bonaerenses en las que la actividad vuelve a estar permitida, incluso con respaldo de una declaración de inconstitucionalidad dictada hace cuatro años por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, favorable al reclamo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) frente a una normativa similar que había sido aplicada en el partido de General Alvarado.
“La norma es clarísima y una ordenanza municipal no puede prohibir algo permitido por una ley nacional”, destacó Ezequiel Asquinasi, director de Relaciones Institucionales de Ceafa, en referencia a la ley N° 20.429, más conocida como de armas y explosivos y su decreto regulatorio 302/83 que fija condiciones precisas sobre comercialización, acopio, traslado y uso de este tipo de explosivos.
Dolores, Partido de la Costa, Coronel Suárez, Bolívar, Rauch, Las Flores, Berisso, Magdalena, Mar Chiquita, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Adolfo Alsina, Carlos Casares, Pehuajó, Rivadavia y General Alvarado son ahora las comunas que en algún momento restringieron la venta y uso de pirotecnia y, por reveses ante la Justicia, debieron dar marcha atrás.
Otras, como Mercedes o General Pueyrredon, todavía tienen en pie sus ordenanzas de prohibición. En Mar del Plata, a fines del año pasado, un juez federal ratificó la vigencia de la normativa que prohíbe la pirotecnia dentro de los límites de esta jurisdicción.

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Según la Suprema Corte bonaerense, en el fallo que involucra a las restricciones absolutas que se habían aplicado en General Alvarado, “el poder de policía (del municipio) no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad”. En líneas generales, entiende que la comuna puede regular condiciones de uso, habilitación de comercios dedicados al acopio y venta de pirotecnia, pero de ninguna manera restringir por completo una actividad autorizada por el Estado nacional.
Por su parte, Asquinasi destacó que más allá de algunas prohibiciones aún vigentes en determinados distritos y los fallos judiciales favorables a Ceafa, son los propios clientes quienes están atendiendo las recomendaciones de recurrir a la gama de productos de bajo impacto sonoro y lo que en el sector denominan fuegos artificiales “amigables”, con más atracción por sus variantes de luz y color que por su potencia explosiva.

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