Para vender alcohol ahora hay que inscribirse
A partir del mes de noviembre quedó abierto un registro que habilita a los comercios a vender bebidas con alcohol, y desde ahora los locales deberán contar con una licencia y estar inscriptos en un registro provincial. La licencia tiene una validez anual, y a partir del próximo 1 de febrero los inspectores saldrán a controlar y podrán aplicar multas.
Los bares, discotecas, almacenes, y todo comercio de la provincia de Buenos Aires que expenda bebidas alcohólicas deberá tener una licencia habilitante desde noviembre, mientras que desde febrero de 2005, aquellos que vendan alcohol podrán recibir multas de entre 1.000 y 100 mil pesos, mientras que los distribuidores podrán ser castigados con sanciones de entre 30 mil y 500 mil pesos.
Todos estos controles funcionan en cumplimiento de la Ley 13.178 y los decretos reglamentarios de la misma. La medida tiene por objetivo revertir las últimas estadísticas oficiales que indican que dos de cada diez menores abusan semanalmente del consumo de alcohol en la provincia: desde la Subsecretaría de Atención a las Adicciones se reveló que el 30 por ciento de los jóvenes del territorio bonaerense se abastece de bebidas alcohólicas en kioscos y poli rubros, precisamente lugares no habilitados para el expendio de este tipo de bebidas.
Con la puesta en marcha de este registro de carácter provincial, al introducirse al distribuidor como responsable de la cadena de comercialización, se evitará la venta ilegal, ya que dicho distribuidor será sancionado en caso de entregar bebidas alcohólicas a esos comercios.
Los dueños de bares, pizzerías, locales bailables y otros comercios que expendan bebidas alcohólicas, como también los distribuidores, tienen un plazo de 90 días para poder adquirir la licencia y quedar incorporados en el registro. Para poder llevar adelante este trámite, los comerciantes deberán pagar un canon anual de entre 150 y 1500 pesos.
Los comercios deben presentar la habilitación comercial y la declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior; mientras que las distribuidoras deberán presentar la habilitación y la declaración jurada sobre la zona de distribución.
Los comercios que deseen vender bebidas alcohólicas en el horario permitido de 8 a 23 horas tendrán que pagar la suma de 150 pesos; los comercios considerados grandes superficies, y las distribuidoras, 500 pesos, al igual que los bares y pubs. Las pizzerías y parrillas 150 pesos, mientras que las confiterías bailables deberán abonar a la suma de 1.500 pesos, siempre en forma anual.
La Ley 13.178 establece también, para los que no cumplen con lo normado, clausuras que van de los 3 a los 15 días; y quien reincida en la infracción a la mencionada ley, será sancionado con el doble de máximo de la sanción de multa y la clausura será definitiva.
Para obtener la licencia para comercializar bebidas alcohólicas hay que reunir DNI, habilitación municipal del comercio, declaración jurada de Ingresos Brutos del último año y del Área de Distribución (si fuese distribuidor). Con esta documentación dirigirse a la Dirección de Habilitaciones del municipio, solicitar y completar el formulario para obtener la licencia. Ya con el formulario completo, deberá dirigirse a una sucursal del Banco de la Provincia y abonar el canon anual. Realizado el pago, deberá regresar a la Dirección de Habilitaciones con el formulario y el comprobante de pago (original y fotocopia) para obtener la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas.
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