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NUEVO REGLAMENTO USO SALA DE REMATES

EL H. CONSEJO DIRECTIVO APROBÓ EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE REMATES

Por Colegio de Martilleros de Mercedes

REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA USO
DE LA SALA DE SUBASTAS JUDICIALES

CAPÍTULO PRIMERO

De la Sala de Subastas Judiciales y su uso

ARTÍCULO PRIMERO: Dispónese el uso de la Sala de Actos del Colegio Departamental con entrada independiente, indicada con el número 785 de la Avenida 29 (Mitre) de esta Ciudad de Mercedes, número 29) para la realización de subastas ordenadas en sede judicial y/o organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal excluyentemente, a cargo de martilleros colegiados y con exclusividad para inmuebles, valores en general y bienes muebles, en cuyo caso su exhibición y entrega se efectuará inexcusablemente fuera del recinto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El uso de la Sala será gratuita y se lo autoriza como la prestación de un servicio a los profesionales colegiados y al Poder Judicial, siendo a cargo del martillero actuante el pago de los costos administrativos.

ARTÍCULO TERCERO: La Sala se facilita, otorgando para su uso, el ámbito específico de subastas debidamente equipado con púlpito para ventas, butacas para los asistentes, refrigeración y calefacción en cada tiempo estacional correspondiente, sanitarios, equipo amplificador de sonidos, filmadora de videos, salón para confección y firmas de boletos de compraventa y documentación propia de cada acto subastario, dotado con equipos de sistemas computarizados, vigilancia policial interna propia y servicio de emergencias médicas.

ARTÍCULO CUARTO: Los interesados deberán solicitar la prestación de la Sala con antelación a la fijación del día y hora del remate en el expediente o actuaciones en la fuera designado, por escrito o personalmente, siendo facultad del Colegio su aceptación o propuesta de otras. De existir una presentación posterior a la fecha de subasta ya autorizada por la autoridad competente, existiendo otras subastas para ese día y hora, se rechazará el pedido, siendo sus resultas responsabilidad excluyente del profesional a cargo de la subasta. A estos efectos se llevará un registro de las solicitudes, las que se archivarán por orden cronológico. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación absoluta de la presente reglamentación en todas sus partes.

ARTÍCULO QUINTO: El H.Consejo Directivo fijará el costo de los gastos administrativos por el uso de la Sala. Este pago será a cargo del peticionante y se abonará: el cincuenta por ciento al momento de peticionar el uso de la Sala y el saldo una vez concluido el remate. En caso de suspensión del acto, el pago efectuado será retenido por el Colegio en concepto de reintegro de los costos previos del servicio de uso la Sala.

ARTÍCULO SEXTO: Los remates a realizar por orden de terceros, no judiciales ni oficiales, deberán ser solicitados con una antelación de sesenta días a su programación, fundamentando la necesidad del pedido. La aceptación o no del uso será resuelta por el H. Consejo Directivo, en todos los casos. De resultar autorizado, el profesional usuario deberá cumplimentar los requisitos contenidos en la presente, que le sean pertinentes. En estos casos, el H.Consejo Directivo fijará los gastos administrativos compensatorios a percibir.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Determínense como días hábiles y horas para autorizar el uso de la Sala, los siguientes: miércoles y jueves de cada semana, en horario de nueve a doce horas, con turnos de cuarenta y cinco minutos, con más quince minutos entre turnos para acondicionamiento de sala, o sea tres turnos por cada día de remates. En caso que una subasta, por razones no previstas, tuviere necesidad de mayor horario, deberá pasar a cuarto intermedio, hasta la realización de las que deban sucederle, para su continuidad posterior en cuyo caso el Colegio permitirá la extensión horaria necesaria al efecto. Si el martillero peticionante con antelación a la subasta observare que por el volumen de ofertas o su complejidad operativa, no podrá acotar su realización al turno horario indicado por el Colegio, puede solicitar su ampliación. En estos casos por atención a su urgencia, podrá la Presidencia resolverlo, en el marco del artículo 77 del Decreto Reglamentario 3630/91.

ARTÍCULO OCTAVO: Las filmaciones de los remates y sus grabaciones, serán reservadas y guardadas en el Colegio, por el término de un año, contado a partir de la fecha del remate. Solamente será exhibida o remitida a quien se indique, por orden judicial. El martillero usuario que solicitare una copia de la filmación del remate por él efectuado, deberá acompañar copia del auto resolutorio del Juzgado o autoridad oficial competente, aprobotario de la subasta y la comprobación que se encuentra firme y consentido. Su costo será el equivalente al administrativo fijado en el artículo quinto.

ARTÍCULO NOVENO: El servicio de vigilancia policial interna, será contratado por el Colegio, a través de la Presidencia, debiendo ser preferentemente a cargo de personal de la policía comunal o provincial local, dentro de las contrataciones vigentes en la especie, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
ARTÍCULO DÉCIMO: El Colegio no se responsabiliza por los hechos o circunstancias de cualquier orden que ocurran en la Sala y puedan derivar en daños o lesiones a personas o cosas, durante el transcurso del remate, cuya responsabilidad será a exclusivo cargo del profesional usuario, a cuyo efecto deberá arbitrar los medios necesarios de aseguramiento en sede judicial. En igual sentido es absolutamente responsable de los daños materiales que por disturbios durante el transcurso del uso de la Sala, pudieren producirse, salvo aquellos ocurridos por hechos fortuitos, a evaluarse en cada caso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Colegio como prestador del uso de la Sala, no vigila ni supervisa los remates que el usuario realiza y por lo tanto es absolutamente ajeno al desarrollo y resultado de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Colegio se reserva el derecho en todos los casos de denegar incausadamente el pedido de uso de la Sala.


CAPÍTULO SEGUNDO

Del ingreso del público. Sus obligaciones

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ingreso a la Sala por parte del público asistente a la subasta, se efectuará con diez minutos de antelación a la hora de inicio del remate, y lo será libremente o con individualización personal, según lo disponga el profesional a cargo del acto subastario. Lo será únicamente por el acceso a la calle indicado con el número 785, no pudiendo por ningún motivo acceder a las dependencias contiguas colegiales. Su inobservancia implicará su retiro con auxilio de la fuerza pública, sin perjuicios de las denuncias penales que pudieren corresponder por su comportamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Una vez ingresado, el público asistente deberá acatar las instrucciones que el personal policial interno le indique en cuanto a su comportamiento y ubicación en la Sala. En su defecto podrá ser retirado de la Sala, reservándose el Colegio a este efecto el derecho de admisión y permanencia. Se prohíbe al público el uso de celulares durante el desarrollo del acto subastario.

CAPÍTULO TERCERO
De las obligaciones en el remate del Martillero Usuario

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: El martillero actuante deberá iniciar la subasta inmediatamente después a la hora establecida, no pudiendo extender el desarrollo del acto en su totalidad más allá del término de cuarenta y cinco minutos fijado para el turno adjudicado.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Previo al inicio del acto a su cargo, el martillero deberá informar al público asistente, de las obligaciones fijadas en el Capítulo Segundo de la presente.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El martillero actuante, determinará la ubicación física del personal policial dispuesto por la autoridad judicial, disponiéndola preferentemente en el exterior de la Sala y vigilancia de la puerta de acceso. El personal contrato por Colegio cumple tareas de manera exclusiva dentro de la S

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