Nuevas obligaciones para abogados: deberán informar actividades a la UIF
El firmamento jurídico se reconfigura con la implementación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que impone a los abogados el papel de Sujetos Obligados frente a la Unidad de Información Financiera (UIF), en concordancia con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La flamante Resolución 48/2024, divulgada en el Boletín Oficial, establece las directrices mínimas para la identificación, evaluación, seguimiento y mitigación de los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Estas disposiciones, en línea con estándares internacionales, abarcan actividades diversas, desde la compra y venta de bienes inmuebles hasta la gestión de cuentas bancarias y la organización de aportes para la creación de personas jurídicas.
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En este nuevo escenario normativo, se insta a los abogados a llevar a cabo una evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP, con el propósito de identificar y mitigar los riesgos inherentes a sus clientes, servicios y zonas geográficas. Sin embargo, la noticia ha suscitado polémica en el ámbito legal, con el Colegio Público de Abogacía de la Capital Federal expresando su rechazo, argumentando que esto podría afectar las garantías penales fundamentales, como el derecho de defensa.
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Ignacio M. Yacobucci, presidente de la UIF, destacó la importancia de esta medida en el contexto de la evaluación de la Argentina por parte del GAFI-GAFILAT. Yacobucci asegura que la inclusión de los abogados como sujetos informantes es vital para el cumplimiento de las recomendaciones del organismo internacional. Sin embargo, el funcionario aclara que las obligaciones de los abogados se limitan a ciertas operaciones específicas, desmintiendo la noción de que deban informar cualquier situación de la que tengan conocimiento en el ejercicio de su labor.
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