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Medida Cautelar: la justicia suspende la liberación del Trigo Transgénico HB4 en territorio bonaerense

La medida judicial apunta a la defensa del trigo agroecológico y solicita la no liberación del Trigo Transgénico HB4 en territorio bonaerense por no poseer la declaración de impacto ambiental prevista en la ley 11.723. También exhorta a la provincia a reglamentar la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria.
02.07.2022 [+]

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro 2 de Mar del Plata (Buenos Aires, Argentina) a cargo del Dr. Néstor Adrián Salas, en el marco de la acción colectiva pluricultural de amparo ambiental “Un Trigo de Libertad” interpuesta en el mes de Diciembre de 2020 por más de 40 emprendimientos agroecológicos, organizaciones y asambleas socioambientales y representantes de pueblos originarios de la provincia de Buenos Aires, ordenó como medida cautelar la suspensión de la liberación del Trigo Transgénico HB4 en dicha jurisdicción provincial, la más importantes en producción triguera con 2,4 millones de hectáreas.

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La resolución fue dictada en la causa judicial caratulada “Arisnabarreta, Gabriel y otros c/Provincia de Buenos Aires s/amparo colectivo ley 12822-ley 11723-Mardel Plata” y tiene como objeto la defensa del Trigo Agroecológico. A tal fin se solicitó que el Trigo Transgénico HB4 no sea liberado a cielo abierto en la Provincia de Buenos Aires, por no poseer la declaración de impacto ambiental prevista en la ley local 11.723, y la licencia social, que debe obtenerse en una instancia de participación ciudadana, bajo la convicción que nunca podrá alcanzar una certificación ambiental por su absoluta inconveniencia, en términos socioeconómicos, ambientales y sanitarios.

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Además se exhorta al Poder Ejecutivo provincial para que reglamente el funcionamiento de la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires, creada por la ley local 12.822, siendo su fin iniciar un proceso de institucionalización de los riesgos y daños de los OGM y la elaboración de un informe final , a partir del cual el Poder Legislativo local debe legislar, a consideración de la comunidad en su conjunto, sobre la prohibición de los cultivos modificados genéticamente.

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Ese proceso de construcción del informe debe contar con la participación de las Universidades Públicas y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual es relevante para que las conclusiones tengan riqueza y sean benefactoras para la población en su conjunto, gracias a la pluralidad de conocimientos y saberes.

El Juez Salas concretamente sostuvo que “Lo cierto es que si se libera el material en territorio bonaerense, siendo este el primer evento genético que se aplicará a semilla de trigo, podrá importar el cruzamiento del material con trigo no modificado genéticamente de forma irreversible, lo que surge de la información incorporada en autos por la actora, y en particular del informe técnico de la CONABIA.”

Concluyendo en su resolutorio judicial cautelar que “Con la profusa documentación incorporada a la causa por las partes, la omisión reglamentaria del ejecutivo a la ley 12.822, y ante la ausencia de un procedimiento administrativo específico por parte de la autoridad del ejecutivo bonaerense para evaluar los riesgos ambientales que conllevan para el territorio bonaerense y su comunidad (más allá de las competencias destacadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario que ha encarado pedidos de información concretos, de los cuales se desconoce su resultado), es que tengo por acreditada la exigencia del peligro en la demora, correspondiendo hacer lugar en consecuencia a la medida cautelar solicitada por el frente activo.”

Se trata de una sentencia histórica y un punta pie inicial para poner a los OGM en un debate institucional en todas las provincias, las que han permanecido ajenas desde la liberación del primer evento biotecnológico desde el año 1996 en la Argentina.
NO AL TRIGO TRANSGENICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EN TODA LA ARGENTINA !

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