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Máximo 30 minutos: algunas provincias multan a quienes te hagan esperar más de este tiempo.

Cada jurisdicción tiene sus propias leyes anti espera. En la ciudad de Buenos Aires el tiempo de espera legalmente permitido para filas es de 30 minutos. En la provincia de Buenos Aires aún no existe una ley similar.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
Máximo 30 minutos: algunas provincias multan a quienes te hagan esperar más de este tiempo.

En el año 2015, el banco BBVA Francés debió pagar $ 40.000 de multa por hacer esperar a un cliente más de 30 minutos en su sucursal de Luján de Cuyo, Mendoza. La entidad fue obligada a abonar dicha suma por reincidencia, ya que inicialmente la sanción ascendía a $20.000.

En esta provincia es común ver en los diferentes bancos la leyenda “Su tiempo máximo de espera para la antención no debe superar los 30 minutos” y un cliente denunció una espera de casi una hora. Tras una inspección de Defensa del Consumidor en la que los encargados se hicieron pasar por clientes y corroboraron las esperas desmedidas, se labró un acta por “atención y trato indigno”.

La constitución en su artículo 42, y la ley de defensa del consumidor en su artículo 8 bis dieron a los consumidores, entre muchos otros derechos, el de recibir un trato digno. Sin embargo, no se incluyó en la Ley nacional de defensa del consumidor un listado completo sobre las situaciones que podían violar este trato digno, dejándolo abierto para que las autoridades de aplicación de la ley, y la justicia, decidiera en cada caso si estábamos ante un trato indigno.

Algunas provincias sancionaron sus propias leyes para regular la espera, por ejemplo en la ley 4389 de la Ciudad de Buenos Aires se considera “práctica abusiva” contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos, filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales, o cualquier espera de más de 90 minutos donde no haya sillas o baños.

Tucumán en su ley 8895 considera trato indigno “Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos”. En este caso, nuevamente, no hay excepciones.

Corrientes, en su ley 6396, establece que “será considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos”. La ley se aplica a todos los comercios.

Chaco, Salta y Mendoza tienen leyes similares donde se prohíbe cualquier espera superior a los 30 minutos y exige que existan sanitarios, sin distinguir ninguna otra circunstancia.

La provincia de Buenos Aires no tiene todavía una ley reglando este derecho, a pesar de los proyectos en este sentido presentados en los últimos años (E- 160/16-17 -media sanción en la Cámara de Senadores; D-1334/14-15; D-2031/16-17, media sanción en la Cámara de diputados; D-2349/16-17; D-3098/16-17). Estos proyectos establecen, entre otras cosas, la obligación de los entes públicos y privados a informar a los usuarios acerca de los tiempos de espera en las colas, la cantidad de personas que hay delante y la demora en resolver su problemática.

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