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Mas fallos del Tribunal de Penas

Nos faltaba brindarte el expediente Nº 18.- Aca lo tenes

Por Esteban Marcelo

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
Expediente Nº 18/2005

En la Ciudad de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto del año 2005, reunido el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, y
VISTO: Que los días 13, 14 y 15 de Agosto de 2005 se disputaron los encuentros de las Categorias 1994, 1995, 1996 y 1997 y de las Divisionales DECIMA, NOVENA, OCTAVA, SEPTIMA, SEXTA, QUINTA, CUARTA y PRIMERA del Torneo Oficial de nuestra Ciudad, y

CONSIDERANDO: los informes de los árbitros y el análisis de los mismos surge que:
1) FUERON INFORMADOS Y/O EXPULSADOS:
PRIMERA DIVISION:
CLUB PABELLON ARGENTINO: Nº 7 Mauricio LINARES.-
CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA: Nº 7 Javier BLANCO.-
CLUB QUILMES: Nº 9 Alejandro VIDELA.-
CUARTA DIVISION:
CLUB ESTUDIANTES: Nº 9 Marcelo RINALDI.-
CLUB MERCEDES: Nº 6 Manuel UNCAL.-
CLUB PABELLON ARGENTINO: Nº 1 Juan MEZZADRA y Nº 6 Matías IGLESIAS.-
CLUB QUILMES: D.T. Julian .-
QUINTA DIVISION:
CLUB ESTUDIANTES: Nº 6 Nicolas ZALBA.-
CLUB MERCEDES: Nº 13 Tomás ARISTI.-
SEXTA DIVISION:
CLUB VELEZ: Nº 8 Sebastian BAEZ.-
CLUB QUILMES: Nº 9 Maximiliano NAVARRO y Nº 16 Lucas SEQUEIRA.-
OCTAVA DIVISON:
CLUB LOS VASCOS: Nº 6 Lucas SOSA y D.T. Juan RISSO.-
CLUB MERCEDES “A“: Nº 10 Germán CALVO.-
NOVENA DIVISION:
CLUB QUILMES: Nº 2 Jesús NITROVICH, Nº 5 Alejandro VELAZQUEZ y Nº José GONZALEZ.-
DECIMA DIVISION:
CLUB VELEZ: Nº 5 Ruben LUNA.-
CATEGORIA 1995:
CLUB COMUNICACIONES: Nº 5 Franco TORRES.-
CLUB MERCEDES “A“: D.T. Gabriel LIMA.-
2) OCHO JUGADORES ACUMULARON CINCO AMONESTACIONES.-
CLUB ATENEO: Nicolas PERDOMINICHI, Diego ROJAS y Facundo CORDOBA.-
CLUB ESTUDIANTES: Lucas BASUALDO.-
CLUB DEFENSORES DE BELGRANO: Osvaldo AVILA.-
CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA: Rodrigo BAEZ.-
CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA: Mariano PARADA.-
CLUB SAN MARCOS: Nestor SEGURA.-
3) INGRESAN DOS NOTAS DEL CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA.-
En mérito a lo antes expuesto, este H.T.P. de la Liga Mercedina de Fútbol,

RESUELVE:
1. Aplicar al jugador Nº 7 Mauricio LINARES del CLUB PABELLON ARGENTINO, CINCO (5) partidos de suspensión, Art. 200, inc. a) 3 del R.T. y P.-

2. Aplicar al jugador Nº 7 Javier BLANCO del CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, TRES (3) partidos de suspensión, Art. 202, inc. a) del R.T. y P.-

3. Reducir en DOS (2) partidos, en base al descargo que efectuara el Sr. Rodolfo PARRA, D.T. del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA, la sanción impuesta, quedando la misma en OCHO (8) partidos de suspensión.-

4. Aplicar al jugador Nº 9 Alejandro VIDELA del CLUB QUILMES, DIESCIOCHO (18) meses de suspensión, Arts. 183, 190 y 207 del R.T. y P..-

5. Aplicar al jugador Nº 9 Marcelo RINALDI del CLUB ESTUDIANTES, UN (1) partido de suspensión, Arts. 207 del R.T. y P.-

6. Aplicar al jugador Nº 6 Manuel UNCAL del CLUB MERCEDES, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-

7. Aplicar al jugador Nº 1 Juan MEZZADRA del CLUB PABELLON ARGENTINO, DOS (2) partidos de suspensión, Art. 204 del R.T. y P.-

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8. Aplicar al jugador Nº 6 Matías IGLESIAS del CLUB PABELLON ARGENTINO, CINCO (5) partidos de suspensión, Art. 185 del R. T. y P.-

9. Aplicar al jugador Nº 6 Nicolas ZALBA del CLUB ESTUDIANTES, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-

10. Aplicar al jugador Nº 13 Tomés ARISTI del CLUB MERCEDES, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-

11. Aplicar al jugador Nº 8 Sebastian BAEZ del CLUB VELEZ, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-

12. Aplicar al jugador Nº 9 Maximiliano NAVARRO del CLUB QUILMES, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-

13. Aplicar al jugador Nº 16 Lucas SEQUEIRA del CLUB QUILMES, CINCO (5) partidos de suspensión, Art. 200, inc. a) 7 del R.T. y P.-

14. Aplicar al D.T. Sr. Julián del CLUB QUILMES, TRES (3) partidos de suspensión, Art. 263 inc. k) del R.T. y P.-

15. Aplicar al D.T. Sr. Juan RISSO del CLUB LOS VASCOS, QUINCE (15) partidos de suspensión, Art. 184 del R.T. y P.-

16. Aplicar al jugador Nº 6 Lucas SOSA del CLUB LOS VASCOS, CINCO (5) partidos de suspensión, Art. 200, inc. a) 3 del R.T. y P.-

17. Aplicar al jugador Nº 10 Germán CALVO del CLUB MERCEDES “A“, CINCO (5) partidos de suspensión, Art. 185 del R.T. y P.-

18. Aplicar al jugador Nº 2 Jesús NITROVICH del CLUB QUILMES, UN (1) partido de suspensión, Art. 200, inc. a) 3 del R.T. y P.-

19. Aplicar al jugador Nº 5 Alejandro VELAZQUEZ del CLUB QUILMES, QUINCE (15) meses de suspensión, Art. 183 del R.T. y P.-

20. Aplicar al jugador Nº José GONZALEZ del CLUB QUILMES, SEIS (6) partidos de suspensión, Art. 200, inc. a) 1 del R.T. y P.-

21. Aplicar al jugador Nº 5 Ruben LUNA del CLUB VELEZ, UN (1) partido de suspensión, Art. 204 del R.T. y P.-

22. Aplicar al jugador Nº 5 Franco TORRES del CLUB COMUNICACIONES, UN (1) partido de suspensión, Art. 200, inc. a) 1 del R.T. y P.-

23. Aplicar al D.T. Sr. Gabriel LIMA del CLUB MERCEDES “A“, TRES (3) partidos de suspensión, Art. 263, inc. c) del R.T. y P.-

24. Aplicar a todos los jugadores que han acumulado CINCO (5) amonestaciones, detallados en el punto 2), UN (1) partido de suspensión, Art. 208 del R.T. y P.-

25. Dar por cumplida la sanción impuesta al jugador Nº 8 Claudio GOLDSWORTHY del CLUB LOS VASCOS.-

26. Aplicar una multa de 35 v.e. al CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA por la falta de puntualidad, en el partido que disputó en Primera División contra el CLUB PABELLON ARGENTINO, Art. 110 del R.T. y P.-

27. Dar traslado de las notas que presentara el CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA: 1) Al árbitro Sr. Daniel ESPINOZA por el informe del jugador José CALABRESSI, para que ratifique o rectifique el mismo, en lo que respecta al intento de agresión que relatara en los hechos de dicho informe y 2) Al CLUB MERCEDES “A“ por los hechos ocurridos en su estadio el pasado 13 de agosto, que el CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA denuncia en su nota.-

28. Atento a la falta del informe solicitado a la Tesorería de la Liga Mercedina de Fútbol sobre que Clubes aún no han abonado las multas impuestas por este H.T.P. y que el plazo se encuentra vencido, ya que fueron intimados, para su pago, por última vez en el Expediente Nº 15/05, no pudiendo precisar que Clubes han abonado sus multas y quienes no, es que se SUSPENDE A TODOS AQUELLOS CLUBES INFRACTORES del ART. 77 del R.T. y P.-
Comuniquese la presente resolución a la Liga Mercedina de Futbol para su anotación en la ficha de los prevenidos y su publicación en le Boletín Oficial respectivo.-

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