Más controles de AFIP en las billeteras virtuales: ¿a partir de qué monto inician las investigaciones?

Las billeteras virtuales deben informar al organismo fiscal cuando los gastos, transferencias, acreditaciones, extracciones y saldos superen los $ 400.000.
Además, deberán reportar los movimientos cuando superen ciertos montos específicos:
- Ingresos y egresos iguales o superiores a $ 120.000;
- Saldos al último día hábil del mes reportado iguales o mayores a $ 200.000,
- Transferencias iguales o superiores a $ 400.000.
En caso de que los titulares realicen movimientos que superen los límites establecidos por la AFIP, el organismo podrá comunicarse con el contribuyente y solicitar la siguiente documentación que respalde los fondos.
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas emitidas en los últimos seis meses.
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
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