Los trabajadores con discapacidad de los Talleres Protegidos ya pueden iniciar su trámite jubilatorio
Con 25 años de Trayectoria , la FETAP, en forma conjunta con los organismos de aplicación del Estado, trabajó para generar el Marco Legal que encuadra a los Talleres Protegidos en el Régimen Federal de Empleo Protegido, Ley N 26816 , hoy es realidad el derechos a Jubilarse de sus Trabajadoras/es
Desde CAIDIM celebran este logro que ha conseguido la Federación de Talleres Protegidos de Buenos Aires para todos los y las trabajadores/as de los talleres que ahora podrán iniciar el trámite jubilatorio.
El Régimen Federal de Empleo Protegido, Ley N 26816 , hoy es realidad el derecho a Jubilarse de sus Trabajadoras/es de los Talleres Protegidos. Según la Ley 26.816 para acceder a dicha prestación se requieren VEINTE (20) años de
servicios y CUARENTA Y CINCO (45) años de edad. Por su parte en la Resolución MTEySS N° 792/21 se establece los criterios para acceder con los años mínimos requeridos DIEZ (10 años).
Quienes acceden a la jubilación obtendrán una prestación básica universal que es compatible con su pensión por discapacidad y la pensión derivada de sus padres siempre que no supere la sumatoria de tres jubilaciones mínimas y podrán seguir (aquellos que quieran ) trabajando en el taller.