LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS COLEGIADOS

“VISTO: La presentación del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos con relación a los libros que deben llevar los Colegiados y , CONSIDERANDO: Que ante la consulta sobre cuáles son los Libros pertinentes a las actividades de Martilleros y Corredores, la misma es evacuada en los artículos 15 y 17 de la Ley 20.266; Que la opinión solicitada sobre la autoridad competente para la rubricación de los libros, surge del citado art. 35 en forma concordante en el art. 28 de la ley citada, que lo es el Órgano que tiene a su cargo el Gobierno de la Matrícula. Que por ende, siendo Órgano competente para su rubricación, su representante legal, es decir el Presidente, puede rubricar los citados libros. Así se expide el H.CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La Plata, Septiembre 25 de 2003. Fdo.: HORACIO J. MOONEY, Presidente; VICTOR H. JAROSLAVSKY, Secretario.”

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