LA VIGENCIA DE LA LEY 13.068, QUE SUSTITUYE EL TEXTO DEL ART. 2º DE LA LEY 10.973
“Mercedes(B), 19 de noviembre de 2003. VISTO: La vigencia de la ley 13.068, que sustituye el texto del art. 2º de la ley 10.973, y CONSIDERANDO: Que de la mencionada norma se excluye para la inhabilitación en el ejercicio profesional, la causal de inhibición general de bienes contra el colegiado, y otorga la facultad al organismo de contralor de la matrícula a decidir sobre la aplicación o no, en cada caso, de las situaciones inhabilitantes allí descriptas: Que el H.Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, j), se expidió en la especie, decidiendo que la aplicación de esta reforma ...”es resorte exclusivo de los colegios departamentales por ejercer el gobierno de la matrícula (art.15 y cc. ley 10.973”... (ver Res.del 28-08-03); Que abocados entonces a fijar las pautas de aplicación de la normativa reformada, cabe observar en principio que la legislación de fondo reguladora de nuestras profesiones, contenida en la ley 20.266 y su modificatoria 25.028, mantiene en artículo 2º, inc. c) la causal inhabilitante de la inhibición general de bienes, para actuar como martillero público, con extensión al corretaje, por aplicación del art. 31, que se incorpora a su texto por la modificación antes citada; Que queda claro entonces, que la libre disposición de bienes, sigue siendo una condición de obligatorio cumplimiento para quienes pretendan ejercer como martilleros y corredores públicos, accediendo a la colegiación legal, junto con las demás contenidas en el ya mentado art. 2º de la ley 20.266; Que en cuanto a las demás causales inhabilitantes, no ameritan en general, forma alguna de análisis evaluativo que pueda originar una resolución que permita al colegiado mantenerse en el ejercicio profesional activo, habida cuenta de ser las mismas situaciones absolutamente incompatibles con la ética profesional, debiendo contener por ello, cualquier disposición que pretenda morigerarlas o no aplicarlas, un decisorio fundado y mayoritario del órgano colegial; Que por lo expuesto, el H.Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes, en uso de las atribuciones contenidas en los arts.15 inc.a), 34 inc.b), ss. y cc. de la ley 10.973, RESUELVE: Art. 1º)- Para toda presentación de aspirantes a la colegiación legal de sus títulos de martilleros o corredores públicos, se mantienen las exigencias contenidas en la legislación de fondo reguladora de estas profesiones (arts. 1 y 2 de la ley 20.266 y su modificatoria 25.028). Art. 2º)- Dispónese la aplicación del art. 2º de la ley local 10.973 en su nuevo texto incorporado por la ley 13.068, en todas sus partes, debiéndose, en caso de sobrevenir cualquiera de las causales allí expresadas dictarse la inhabilitación del colegiado afectado, para su ejercicio profesional activo. Opcionalmente, por decisión fundada y con la aprobación de dos tercios de votos del total de sus miembros, analizado un caso puntual, podrá el H.Consejo Directivo resolver en contrario, morigerando la aplicación de la presente normativa, o permitiendo al colegiado incurso en alguna de las causales de ley, continuar con su actividad. Art. 3º)- Déjanse sin efecto todas las inhabilitaciones dictadas hasta la fecha, con relación a la causal de inhibición general de bienes, lo que se dispondrá en el movimiento de matrículas pertinente, haciéndose saber a los interesados. Dispónese asimismo, el archivo sin más trámite de los expedientes en curso por igual motivo. Art. 4º)- Regístrese. Notifíquese a quien corresponda y archívese. Fdo.: J. OSCAR IGLESIAS, Presidente; ESTELA B. de ATTWELL, Secretaria General.”
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