La Suprema Corte suspendió momentáneamente las excarcelaciones
El máximo tribunal provincial informó que aceptó tratar el recurso que presentó el fiscal de Casación bonaerense para que se revoque el hábeas corpus colectivo que habilita la prisión domiciliaria y ordenó la secuencia del trámite previo a la sentencia de fondo.
En su presentación, Altuve consideró “de una extrema gravedad institucional, con una ostensible falta de argumentación” el fallo del juez Víctor Violini, que planteó la posibilidad de que los presos mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves podrían acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
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Fuentes del tribunal explicaron que la decisión de la Suprema Corte no implica que las personas de riesgo y los que fueron beneficiados con la domiciliaria por tratarse de delitos menores vuelvan a las prisiones. Se trata de una resolución de admisibilidad de un recurso que interpuso el fiscal que establece la revisión del hábeas corpus colectivo firmado por el juez Violini. La intervención de la Corte es hacia adelante.
De todas maneras, y hasta que la Corte resuelva, se suspendieron los “efectos” de la decisión de la Casación, por lo que no podrían otorgarse más domiciliarias en base al fallo firmado por el juez Violini, explicaron las fuentes. La Suprema Corte dio intervención al Procurador Julio Conte Grand para que dictamine, y pidió el expediente para saber cuántas domiciliarias fueron efectivamente otorgadas, la conformación de las listas que se realizaron, entre otras medidas.
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El fallo que la Suprema Corte dictará en los próximos días podría unificar un criterio para que los jueces resuelvan sobre los cientos de personas que solicitan morigeraciones. Lo que hizo la Suprema Corte hoy es abrir el recurso del fiscal ante la “gravedad institucional” de la cuestión.
“Por tratarse de la resolución de una postulación colectiva en el marco de la emergencia dispuesta como consecuencia la pandemia del COVID 19 sobre la que esta Suprema Corte ha puesto de manifiesto su extrema preocupación con el dictado de normas para garantizar la atención de los asuntos urgentes y que no admiten demora desde sus inicios como es de público conocimiento este tribunal se abocará a dar una respuesta rápida y eficaz a la problemática suscitada como consecuencia del fallo cuestionado”, dice el fallo de la Suprema Corte.
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Los 19 defensores generales de la provincia de Buenos Aires pidieron el 3 de abril que sean liberados o puestos bajo arresto en su domicilio todos los presos bonaerenses que sean considerados población de riesgo ante el Covid-19 y el posible contagio en los los penales.
El juez Violini de Casación tuvo en consideración una lista presentada por el Ministerio de Justicia de entre 700 y 800 detenidos en situación de riesgo, aunque luego esa lista se elevó a unos 2000 internos.
El pasado 8 de abril, Violini hizo lugar al hábeas corpus colectivo mientras durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y ordenó el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves, los que estén en los grupos de riesgo, mujeres embazadas o con niños pequeños en los penales. Dispuso que la situación de los que estén en esos grupos “sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.
En el hábeas corpus se recomendó a los jueces de Garantías, y Tribunales la evaluación de oficio de los que estén detenidos sin condena hace más de dos años, “considerando para tal cometido los intereses de las víctimas”. La Corte provincial dispuso la abreviación de los plazos para resolver cuanto antes.
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