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    Juntos por el Cambio solicitará al Ejecutivo que las plazas de juego y de salud sean inclusivas

    Entienden que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo favorecer la inclusión de las personas con capacidades diferentes.
    23.11.2020 [+]
    El proyecto solicita readecuar espacios como La Trocha.

    El bloque de Juntos por el Cambio, presentará en la próxima sesión del Concejo Deliberante, un proyecto de Ordenanza, solicitándole al DE, una readecuación de espacios públicos como plazas de juego y de salud, para que sean más inclusivas; y dentro del proyecto, se solicita que los lugares que más deberían adaptarse son el Parque Municipal y el complejo cultural La Trocha.

    Fundamentos

    Visto que la Convención Interamericana sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las persona con discapacidad, fuera ratificada en la Argentina por Ley 25.280, y obliga a los estados miembros a eliminar toda forma de discriminación.

    Que la Constitución Nacional consagró en su artículo 75 inciso 23 la obligación del Estado de legislar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, en especial respecto de los niños, los ancianos, las mujeres y las personas con
    capacidades diferentes.

    Que entre las personas con capacidades diferentes se incluyen a aquellas que tienen dificultades de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, sean las mismas adquiridas de nacimiento o a largo de la vida que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

    Que como Estado debemos comprometernos todos los actores sociales en la construcción de espacios públicos que acaben con las barreras que impiden disfrutar del esparcimiento de la niñez a niños y niñas con capacidades diferentes y que puedan de esta manera compartir con sus amigos las mismas vivencias, sin que las barreras materiales sean una limitante.

    Que la Plaza del barrio es un lugar de encuentro privilegiado para favorecer que los niños y niñas pueden jugar y relacionarse con sus pares, con las implicancias que con lleva tanto en la construcción subjetiva de su cuerpo, del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.

    Que, la participación en estos espacios fomenta una inclusión a través del juego y sabemos que una verdadera inclusión social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios, alejándonos de la discriminación y la marginación, obteniendo así una sociedad con mayor bienestar para todos.

    Que, una “plaza inclusiva” es aquella que está desde el origen diseñada, imaginada y pensada para todos, permitiendo que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores con y sin capacidades diferentes puedan jugar, encontrarse y relacionarse con sus pares con las mismas oportunidades. Para esto, se necesitan espacios públicos pensados, diseñados y equipados para ello

    Que una “Plaza Inclusiva” implica dar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y de energía que presentan todos los chicos y chicas de diferentes edades posibilitando la interacción lúdica y deportiva.

    Que existe la necesidad de que los niños y niñas con alguna discapacidad puedan acceder a juegos recreativos en las distintas plazas de nuestra ciudad, es de vital importancia, porque debe entenderse que forma parte de
    las necesidades básicas de los niños el espacio y el tiempo del juego.

    Que es necesario avanzar en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos.

    Que las “Plazas Inclusivas” están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.

    Que en estos espacios públicos se encuentran e interactúan niños con diferentes capacidades siendo esto lo verdaderamente transformador, pues allí los niños desde pequeños aprenden a vivir en diversidad.

    Que, es necesario fortalecer en nuestra comunidad una visión inclusiva, que estimule iniciativas de planificación de nuevos espacios físicos públicos y de mejoras y readecuación en los ya existentes, en pos de la construcción de una ciudad más inclusiva.

    Que en Mercedes se han realizado ya en algunas plazas la instalación de algunos juegos inclusivos resulta necesario ampliar el número y la readecuación del diseño de las plazas existentes.

    Que es competencia de este cuerpo legislativo y del Municipio en forma preventiva y subsidiaria, instrumentar programas de protección a la niñez, a nuestros adultos mayores y personas con capacidades diferentes, garantizando el pleno goce de sus derechos y su inserción social.

    Proyecto de Ordenanza

    Artículo 1º : DEFÍNASE como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado al área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con capacidades diferentes y que cuenta con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo.

    Artículo 2°: ADECÚENSE TODAS las plazas de juego y de salud del partido de Mercedes a la definición del artículo anterior. Las mismas deberán contar con suelo estable para la circulación de silla de ruedas, garantizar zonas específicas para el acceso, orientación y movilidad e incluir un mínimo de 2 juegos inclusivos, bancos inclusivos, juegos saludables inclusivos, cartel con
    lenguaje de señas, pesas antirrobo integradora.

    Artículo 3º : Los caminos interiores de estos espacios deberán construirse exentos de barreras arquitectónicas que dificulten los desplazamientos, debiendo contar los mismos con una adecuada señalización para indicar los cambios que puedan tener, generando un espacio cuidante especialmente para quienes se desplazan en sillas de ruedas.

    Artículo 4º: Disposición transitoria: La adecuación referida en el artículo 2 de la presente ordenanza se realizará en un plazo máximo de los trescientos sesenta (360) días corridos desde la aprobación de la misma.

    Artículo 5º: En el proceso de readecuación que se desarrolla en el art 2º se dará prioridad a las plazas de juego y de salud pertenecientes al Parque Municipal y al Complejo Cultural “La Trocha” siendo ambos espacios lugares centrales en el desarrollo de la vida social y comunitaria, lugar de encuentro por excelencia para las familias de nuestra ciudad.

    Artículo 6º: El DE será el encargado de establecer a través de su área correspondiente la reglamentación de los requisitos necesarios de los distintos dispositivos y juegos recreativos para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. En la mencionada adecuación el podrá contar con el asesoramiento de los departamentos técnicos, áreas y departamentos y
    colegio profesional de arquitectos de la ciudad a fin de garantizar un mejor resultado.

    Artículo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

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